Resolucion núm. 1, el 25 de Junio de 2007. NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA XIV REGION DE LOS RIOS - MINISTERIO PÚBLICO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470408326

Resolucion núm. 1, el 25 de Junio de 2007. NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA XIV REGION DE LOS RIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO PÚBLICO
Rango de LeyResolución

NOMBRA FISCAL REGIONAL DE LA XIV REGION DE LOS RIOS

Núm. 1.- Santiago, 11 de junio de 2007.- Considerando:

  1. Que el Pleno de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia adoptó el Acuerdo Pleno Nº 67 de 24 de abril de 2007, disponiendo llamar a concurso público de antecedentes para la integración de la terna del cargo del Fiscal Regional de la XIV Región de Los Ríos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 E, actual artículo 87 de la Constitución Política, en el artículo 29 de la ley Nº 19.640 y artículos 3º y 4º transitorios del mismo cuerpo legal y oficio Nº 445 de 9 de abril de 2007 del Fiscal Nacional.

  2. Que mediante oficio Nº 423 de 30 de mayo de 2007, el Presidente (S) de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia remitió a este Fiscal Nacional la correspondiente terna, junto al expediente sobre concurso público abierto de conformidad a lo indicado en el Considerando precedente, para proveer el cargo de Fiscal Regional del Ministerio Público de Región de Los Ríos, y Visto, lo dispuesto en los artículos 87 de la Constitución Política de la República y en los artículos 29, 71 y 74 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público,

    Resuelvo:

  3. Nómbrase a don Rafael Leopoldo Mera Muñoz, abogado, RUT Nº 6.561.489-8, en el cargo de Fiscal Regional de la XIV Región de Los Ríos con la remuneración asignada al grado III de la escala de sueldos del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones que correspondan al cargo de Presidente de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia.

  4. El Fiscal Regional designado se regirá en el desempeño de su cargo por las disposiciones constitucionales y legales que fueren aplicables, en especial por las de la ley Nº 19.640 y por los reglamentos e instrucciones generales dictadas por el Fiscal Nacional en uso de las atribuciones que esta última ley le confiere.

  5. El Fiscal Regional asumirá sus funciones una vez que haya sido íntegramente tramitada la presente resolución.

  6. El Fiscal Regional designado antes de asumir el cargo y para los efectos previstos en el artículo 9º bis de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, Nº 19.640 deberá efectuar una declaración jurada que acredite no tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales o, si la tuviere, que su consumo esté justificado por un tratamiento médico.

  7. El Fiscal Regional designado, conforme a lo previsto en los artículos 9 y 9 ter de la ley Nº 19.640 deberá tener dentro del plazo de treinta días...

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