Resolución núm. 8932 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.508 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 17º LETRA A) DEL DECRETO Nº 120, DE 1995 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 480943522

Resolución núm. 8932 EXENTA, publicada el 12 de Diciembre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.508 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 17º LETRA A) DEL DECRETO Nº 120, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.508 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA PROCEDIMIENTO DE PAGO Y APLICACIÓN DE SUBSIDIO ADICIONAL A LA PRIMA SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 17º LETRA A) DEL DECRETO Nº 120, DE 1995

Santiago, 5 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.932 exenta.- Vistos: El DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, en especial lo señalado en su artículo 17 letra a), agregado por el DS Nº 24 (V. y U.), de 2012; la resolución exenta Nº 3.508 (V. y U.), de 2012, publicada en el Diario Oficial el 11 de mayo de 2012, que fijó el procedimiento de pago y aplicación del subsidio adicional a la prima del seguro de desempleo o de incapacidad temporal, conforme al artículo 70 letra a) del DS Nº 1, de Vivienda y Urbanismo de 2011, y

Considerando:

  1. Que el artículo 17 letra a) del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995, agregado por el DS Nº 24 (V. y U.), publicado en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2012, indica que se deberá contratar un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del aporte mensual, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en su nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o de incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.

  2. Que el referido artículo 17 letra a) del DS Nº 120, (V. y U.), de 1995, en su inciso segundo señala que por los primeros cuarenta y ocho aportes mensuales, el arrendatario promitente comprador obtendrá un subsidio adicional para contribuir al financiamiento del costo de la prima, que se aplicará al pago de ésta. Este subsidio será de un monto equivalente al de la prima respectiva, con un tope igual al resultante de aplicar el factor 0,60 por mil al monto del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.

  3. Que se hace necesario regular las operaciones o actos que inciden en la aplicación práctica del pago del subsidio y su forma de determinación, dicto la siguiente

Resolución:

Modifícase la resolución exenta Nº 3.508 (V. y U.), de 2012, reemplazándose los números 1, 2, 3, 4 y 5, de acuerdo con lo siguiente:

  1. - El subsidio destinado a...

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