Resolución núm. 45 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.094 EXENTA, DE 1987, QUE CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE CORREO ACELERADO INTERNACIONAL CAI-EMS - EMPRESA DE CORREOS DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469237978

Resolución núm. 45 EXENTA, publicada el 10 de Mayo de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.094 EXENTA, DE 1987, QUE CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE CORREO ACELERADO INTERNACIONAL CAI-EMS

Publicado enDiario Oficial
EmisorEMPRESA DE CORREOS DE CHILE
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.094 EXENTA, DE 1987, QUE CREA Y REGLAMENTA EL SERVICIO DE CORREO ACELERADO INTERNACIONAL CAI-EMS

Núm. 45 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2012.- Vistos y considerando: El decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; la necesidad de ajustar los productos de la empresa, a los nuevos requerimientos del mercado; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 1.094, de 1987, de la Empresa de Correos de Chile, y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1, de 2002; la resolución exenta Nº 57, de 2011, y la resolución exenta Nº 67, de 2011, todas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifíquese la resolución exenta Nº 1.094, de 1987, que crea y reglamenta el servicio de Correo Acelerado Internacional CAI-EMS, de la Empresa de Correos de Chile, en el sentido de reemplazar su número 5 por el siguiente, nuevo:

    "5. Indemnizaciones:

    En el evento que un envío se extravíe, sufra

    averías o sea despojado de su contenido o de parte

    de él, y dicha pérdida, avería o despojo sea

    responsabilidad de la Empresa de Correos de Chile,

    el remitente tendrá derecho a que la Empresa de

    Correos de Chile le pague una indemnización, según

    lo que se indica a continuación:

    1. Se indemnizará el valor declarado del envío,

      con tope de hasta 130 DEG, en caso de que su

      contenido declarado, consista en mercancías.

    2. Se indemnizará el valor declarado del envío,

      con tope de hasta 30 DEG, en caso de que su

      contenido declarado, consista en documentos.".

  2. El valor del DEG será el que el Banco Central determine, de manera mensual. Por lo anterior, el cálculo de la indemnización se realizará tomando como base el valor del...

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