Resolución núm. 1575 EXENTA, publicado el 04 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.320 EXENTA, DE 2011, DE SRA. DIRECTORA DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE DENOMINACIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES INSTITUCIONALES, EN SENTIDO QUE INDICA - DIRECCIÓN DEL TRABAJO - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468831706

Resolución núm. 1575 EXENTA, publicado el 04 de Octubre de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.320 EXENTA, DE 2011, DE SRA. DIRECTORA DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE DENOMINACIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES INSTITUCIONALES, EN SENTIDO QUE INDICA

EmisorDIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.320 EXENTA, DE 2011, DE SRA. DIRECTORA DEL TRABAJO, QUE ESTABLECE DENOMINACIÓN, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES INSTITUCIONALES, EN SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.575 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2013.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos 5, 11, 12, 31 y 32 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  2. Lo establecido en los artículos y 16º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Orgánico de la Dirección del Trabajo;

  3. La resolución Nº 1.600, de 6 de noviembre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón;

  4. Las resoluciones exentas Nos 504 y 665, de 1995, y 205, de 1997, reglamento del Boletín Oficial;

  5. La resolución exenta Nº 941, de 23.08.11, sobre libro electrónico Código del Trabajo;

  6. La resolución exenta Nº 1.320, de 26.10.11, de la Dirección del Trabajo, y

  7. Lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley Nº 19.880, sobre Procedimientos Administrativos.

    Considerando:

  8. Que tanto el Boletín Oficial como el libro electrónico Código del Trabajo son productos estratégicos en lo que concierne a la labor comunicacional de difusión de la normativa que el artículo , letra c) del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, Orgánica de la Dirección del Trabajo;

  9. Que por resoluciones exentas Nos 504 y 665, de 1995, y 205, de 1997, que aprueban el reglamento del Boletín Oficial, corresponde al Subdirector del Trabajo ejercer la presidencia del Consejo Editorial del Boletín Oficial;

  10. Que por resolución exenta Nº 941, de 23.08.11, sobre libro electrónico Código del Trabajo, corresponde al Subdirector del Trabajo ejercer la presidencia del Comité Editorial del libro electrónico Código del Trabajo;

  11. Que el citado libro electrónico ha tenido un impacto significativo en el website institucional, concentrando la mayor cantidad de consultas y constituyéndose en el recurso más utilizado por el público usuario de la Dirección del Trabajo;

  12. Que es conveniente que el editor del Boletín Oficial cuente con el apoyo oportuno y directo de la Subdirección para mejor coordinar el aporte interinstitucional que tanto el Boletín Oficial como el libro electrónico Código del Trabajo requieren para su mejor edición, y

  13. Que dado lo expuesto resulta necesario modificar la resolución exenta Nº 1.320, de 26.10.11, de la Sra. Directora del Trabajo, en orden a que...

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