Resolucion núm. 3903 EXENTA, publicado el 11 de Febrero de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889246

Resolucion núm. 3903 EXENTA, publicado el 11 de Febrero de 2013. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.389 EXENTA, DE 2010, QUE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 1.307 EXENTA, DE 2006, Y APRUEBA NUEVOS ESTÁNDARES BÁSICOS PARA EL EJERCICIO DE LA DEFENSA PENAL PÚBLICA

Núm. 3.903 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos:

  1. Lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  2. El DFL Nº 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;

  4. La resolución exenta Nº 3.389, de 2010, que deja sin efecto resolución exenta Nº 1.307, de 2006, y Aprueba Nuevos Estándares Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública.

  5. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención al trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que el artículo 2° de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes en su caso y que carezcan de abogado.

    2. Que, el artículo 7º, letra d), de la ley Nº 19.718, establece que corresponderá al Defensor Nacional fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el procedimiento penal quienes presten servicios de defensa penal pública.

    3. Que, la finalidad del establecimiento de estándares de defensa penal pública, es garantizar una defensa penal de calidad, a través de su correcta aplicación por los defensores penales públicos, lo que a su vez debe evaluarse mediante los mecanismos de evaluación y control de la calidad de la defensa, contemplados en la ley.

    4. Que, no obstante lo anterior, se considera necesario efectuar ajustes a los actuales estándares básicos de defensa penal pública establecidos por la resolución exenta Nº 3.389, de 2010, labor que se emprenderá por etapas, comenzando en esta primera fase por los ajustes a una de las dimensiones del Estándar de la Libertad.

    Resuelvo:

  6. Reemplázase la Meta 1, del Objetivo 1, del Estándar de la Libertad, por la siguiente:

    "Meta 1: El defensor o defensora insta a que se cumplan con los requisitos legales de la...

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