Decreto núm. 30, publicado el 17 de Octubre de 2013. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.094, DE 2013, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE MEDIDAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469754838

Decreto núm. 30, publicado el 17 de Octubre de 2013. DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.094, DE 2013, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE MEDIDAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN Nº 2.094, DE 2013, DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, QUE IMPONE MEDIDAS A LA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA

Núm. 30.- Santiago, 4 de abril de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el artículo 25 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Considerando: Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó la resolución Nº 2.094, con fecha 7 de marzo de 2013, por la cual se impusieron medidas a la República Popular Democrática de Corea.

Decreto:

Artículo primero

El Gobierno de la República de Chile decide dar estricto y fiel cumplimiento a la resolución Nº 2.094, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 7 de marzo de 2013.

Artículo segundo

A los efectos de lo dispuesto en el artículo primero, las autoridades y órganos del Estado velarán para que en el ámbito de sus atribuciones se dé cumplimiento a lo dispuesto en la resolución Nº 2.094, de 7 de marzo de 2013.

Artículo tercero

Una copia íntegra y autorizada de la resolución Nº 2.094, de 7 de marzo de 2013, del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se publicará en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Óscar Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo

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Resolución 2.094 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6892ª sesión, celebrada el 7 de marzo de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1.540 (2004), 1.695 (2006), 1.718 (2006), 1.874 (2009), 1.887 (2009) y 2.087 (2013), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13).

Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Subrayando una vez más la importancia de que la República Popular Democrática de Corea responda a otras cuestiones humanitarias y de seguridad que preocupan a la comunidad internacional,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea (la "RPDC") el 12 de febrero de 2013 (hora local) contraviniendo las resoluciones 1.718 (2006), 1.874 (2009) y 2.087 (2013), y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (el "TNP") y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no proliferación de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella,

Preocupada porque la RPDC está abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Relaciones Consulares,

Acogiendo con beneplácito la nueva Recomendación 7 del Grupo de Acción Financiera (GAFI) sobre las sanciones financieras selectivas relacionadas con la proliferación, e instando a los Estados Miembros a que apliquen la nota interpretativa del GAFI a la Recomendación 7 y los documentos orientativos conexos para que se cumplan efectivamente las sanciones financieras selectivas relacionadas con la proliferación,

Expresando su máxima preocupación porque las actividades nucleares y relacionadas con los misiles balísticos que está realizando la República Popular Democrática de Corea han seguido generando un aumento de la tensión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su artículo 41,

  1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 12 de febrero de 2013 (hora local) en contravención y flagrante menosprecio de sus resoluciones pertinentes;

  2. Decide que la RPDC no llevará a cabo más lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación;

  3. Exige que la RPDC se retracte inmediatamente del anuncio de su decisión de retirarse del TNP;

  4. Exige además que la RPDC regrese cuanto antes al TNP y a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), teniendo presentes los derechos y obligaciones de los Estados partes en el TNP, y subraya la necesidad de que todos los Estados partes en el TNP sigan cumpliendo las obligaciones que el Tratado les impone;

  5. Condena todas las actividades nucleares que está realizando la RPDC, incluido el enriquecimiento de uranio, hace notar que todas esas actividades contravienen las resoluciones 1.718 (2006), 1.874 (2009) y 2.087 (2013), reafirma su decisión de que la RPDC abandone todas las armas nucleares y los programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible, ponga fin de inmediato a todas las actividades conexas, y actúe estrictamente de conformidad con las obligaciones aplicables a las partes en el TNP y con los términos y condiciones del Acuerdo de Salvaguardias del OIEA (IAEA INFCIRC/403);

  6. Reafirma su decisión de que la RPDC abandone todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

  7. Reafirma que las medidas impuestas en el párrafo 8 c) de la resolución 1.718 (2006) se aplican a los artículos prohibidos por los párrafos 8 a) i) y 8 a) ii) de la resolución 1.718 (2006) y por los párrafos 9 y 10 de la resolución 1.874 (2009), decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 c) de la resolución 1.718 (2006) también se aplicarán a los párrafos 20 y 22 de la presente resolución, y hace notar que esas medidas serán también aplicables a la intermediación u otros servicios intermediarios, incluso cuando se organice la provisión, el mantenimiento o la utilización de artículos prohibidos en otros Estados o el suministro, la venta o la transferencia a otros Estados o las exportaciones de otros Estados;

  8. Decide además que las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1.718 (2006) se aplicarán también a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución, a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o siguiendo instrucciones suyas, y a las entidades que esas personas o entidades posean o controlen, incluso por medios ilícitos, y decide además que las medidas especificadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1.718 (2006) se aplicarán a cualesquiera personas o entidades que actúen en nombre o siguiendo instrucciones de las personas y entidades que ya han sido designadas, y a las entidades que esas personas o entidades posean o controlen, incluso por medios ilícitos;

  9. Decide que las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1.718 (2006) se aplicarán también a las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a las personas que actúen en su nombre o siguiendo instrucciones suyas;

  10. Decide que las medidas especificadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1.718 (2006) y las exenciones establecidas en el párrafo 10 de la resolución 1.718 (2006) se aplicarán también a cualquier persona sobre la que un Estado determine que opera en nombre o siguiendo instrucciones de una persona o entidad designada o de personas que ayudan a evadir las sanciones o contravienen las disposiciones de las resoluciones 1.718 (2006), 1.874 (2009), 2.087 (2013) y de la presente resolución, y decide además que, si tal persona es nacional de la RPDC, los Estados la expulsarán de sus territorios para que sea repatriada respetando las disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, a menos que se requiera la presencia de esa persona para llevar a cabo un proceso judicial o exclusivamente por motivos médicos, de seguridad u otros motivos humanitarios, entendiéndose que ninguna de las disposiciones del presente párrafo impedirá el tránsito de los representantes del Gobierno de la RPDC a la Sede de las Naciones Unidas para realizar actividades de la organización;

  11. Decide que los Estados Miembros, además de cumplir sus obligaciones en virtud de los párrafos 8 d) y e) de la resolución 1.718 (2006), impedirán la prestación de servicios financieros o la transferencia a su territorio, o a través o desde él, o a sus nacionales, a entidades organizadas con arreglo a sus leyes (incluidas las sucursales en el extranjero) o a personas o instituciones financieras que se encuentren en su territorio o por ellos, de cualesquiera activos o recursos financieros o de otro tipo, incluidas grandes sumas en efectivo, que puedan contribuir a los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o a otras actividades prohibidas por las resoluciones 1.718 (2006), 1.874 (2009) y 2.087 (2013) o por la presente resolución, o a la evasión de las medidas impuestas por las resoluciones 1.718 (2006), 1.874 (2009) y 2.087 (2013) o por la presente resolución, incluso congelando cualesquiera activos o recursos financieros o de otro tipo relacionados con dichos programas o actividades que se encuentren en sus territorios en ese momento o en el futuro, o que estén sujetos a su jurisdicción en ese momento o en el futuro, y ejerciendo una...

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