Resolucion núm. 2847 EXENTA, el 04 de Septiembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.128 DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.128 DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA
Núm. 2.847 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Vistos: La H.E Nº 37.241, de fecha 19 de agosto de 2014, de la jefa de la Unidad de Fiscalización e Inspección de la Acuicultura (S); la resolución exenta Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.161 y Nº 1.489, de 2013, y por laresolución exenta Nº 1.428, de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, mediante resolución exenta Nº 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.
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Que la referida resolución estableció para el Río Maullín, ubicado en la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 10 de septiembre al 10 de octubre.
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Que mediante HE Nº 37.241, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme el requerimiento de la empresa que opera dicho río, a saber, la empresa Salmoconcesiones S.A.
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Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla,
Resuelvo:
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