Resolución núm. 5551 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Núm. 5.551 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta del Servicio Nº 3.670, de 1999 y sus modificaciones.
Considerando:
- Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
- Que el avance científico y tecnológico en materia de formulación, fabricación, venta y uso de plaguicidas, hacen necesario actualizar la normativa regulatoria del Servicio en esta materia.
- Que los plaguicidas autorizados pueden presentar mejoras mediante el aumento de la pureza de sustancia activa en el grado técnico o cambios en los coformulantes, que mejoran la categoría de peligrosidad o incrementan la seguridad del producto, las que deben ser consideradas y evaluadas por el Servicio.
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 3.670, de 1999, que Establece Normas para la Evaluación y Autorización de Plaguicidas.
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Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:
"1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por:
a) Autorización de Plaguicida: Resolución que aprueba
la fabricación, importación, distribución,
exportación, venta o aplicación de un plaguicida,
como resultado de la evaluación y aprobación de un
conjunto de determinaciones experimentales y
pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas
las afirmaciones relacionadas con las
características que demuestren que el producto es
efectivo para el fin a que se destina y no entraña
un riesgo inaceptable para la salud humana, animal,
ni para el medioambiente. Esta autorización estará
identificada por un número de registro del
Servicio.
b) Autorización de Muestra de Plaguicida para
Experimentación: Resolución que aprueba una
cantidad limitada de un plaguicida, para efectuar
investigación exploratoria en escala reducida.
c) Fabricante: Cualquier persona natural o jurídica
dedicada a la función directamente o por medio de
un agente contratado o de una entidad por ella
controlada de fabricar una sustancia activa de un
plaguicida.
d) Formulador: Cualquier persona natural o jurídica
dedicada a la función directamente o por medio de
un agente contratado o de una entidad por ella
controlada, de formular un plaguicida.
e) Ingrediente Activo: Sustancia Activa.
f) Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o
inorgánico o sustancia natural que se utilice para
combatir malezas, enfermedades o plagas
potencialmente capaces de causar perjuicios en
organismos u objetos. Producto formulado y las
sustancias activas con las que se formulan, con
aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas,
molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas,
fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas,
defoliantes, desecantes, fitorreguladores,
coadyuvantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y
otros que se empleen en las actividades agrícolas y
forestales.
g) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.
h) Sustancia Activa: Componente que confiere la acción
biológica esperada a un plaguicida, o modifica el
efecto de otro plaguicida.
i) Sustancia Activa Grado Técnico: Sustancia activa
tal cual se obtiene de la síntesis industrial; se
compone del ingrediente activo, subproductos
relacionados e impurezas, pudiendo contener
pequeñas cantidades de aditivos.
j) Coformulante: Cualquier sustancia, distinta del
ingrediente activo grado técnico, incorporada
intencionalmente a la formulación.
k) Resumen Ejecutivo: Informe impreso o en formato
digital con un resumen de la información requerida
en los Requisitos Técnicos para la Evaluación de
Plaguicidas y los documentos solicitados en esta
norma, correspondiente al plaguicida objeto de la
solicitud de autorización.
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Reemplázase el inciso tercero del numeral 10, por el siguiente:
"Se considerará uso comprobado para los plaguicidas, el ensayo oficial realizado en Chile por Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio".
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Agrégase al numeral 10, a continuación del inciso tercero, otro con el siguiente texto:
"Cuando el uso solicitado corresponda a una misma combinación plaga y cultivo de un uso autorizado previamente para otro plaguicida con igual concentración de ingrediente activo puro y misma formulación, bastará la sola certificación de eficacia otorgada por dichas Estaciones Experimentales".
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Sustitúyese el numeral 12 por el siguiente:
"12. La autorización para el ingreso al país de muestras de plaguicidas o formulación nacional de éstas para evaluar su eficacia, u otras autorizaciones dispuestas en esta norma, deberán solicitarse conforme al protocolo establecido por el Servicio a las muestras de plaguicidas para experimentación, u obteniendo la autorización experimental del plaguicida".
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Sustitúyese el numeral 18 por el siguiente:
"18. Una vez autorizado un plaguicida, el titular del registro podrá solicitar modificaciones a esta autorización.
El Servicio, luego de evaluar los antecedentes presentados por el solicitante, aprobará cada modificación mediante resolución y podrá disponer, si resulta procedente, la introducción de las modificaciones que correspondan en la etiqueta del plaguicida.
Las modificaciones y documentación requerida para la evaluación, son las siguientes:
18.1.Sustitución de un producto formulado por cambios de la composición de la sustancia activa grado técnico.
Sólo...
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