Resolución núm. 5551 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469560082

Resolución núm. 5551 EXENTA, publicada el 03 de Septiembre de 2011. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670, DE 1999, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Núm. 5.551 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2011.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta del Servicio Nº 3.670, de 1999 y sus modificaciones.

Considerando:

- Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

- Que el avance científico y tecnológico en materia de formulación, fabricación, venta y uso de plaguicidas, hacen necesario actualizar la normativa regulatoria del Servicio en esta materia.

- Que los plaguicidas autorizados pueden presentar mejoras mediante el aumento de la pureza de sustancia activa en el grado técnico o cambios en los coformulantes, que mejoran la categoría de peligrosidad o incrementan la seguridad del producto, las que deben ser consideradas y evaluadas por el Servicio.

Resuelvo:

Modifícase la resolución Nº 3.670, de 1999, que Establece Normas para la Evaluación y Autorización de Plaguicidas.

  1. Sustitúyese el numeral 1 por el siguiente:

    "1.- Para los efectos de esta resolución se entenderá por:

    a) Autorización de Plaguicida: Resolución que aprueba

    la fabricación, importación, distribución,

    exportación, venta o aplicación de un plaguicida,

    como resultado de la evaluación y aprobación de un

    conjunto de determinaciones experimentales y

    pruebas documentadas presentadas en apoyo de todas

    las afirmaciones relacionadas con las

    características que demuestren que el producto es

    efectivo para el fin a que se destina y no entraña

    un riesgo inaceptable para la salud humana, animal,

    ni para el medioambiente. Esta autorización estará

    identificada por un número de registro del

    Servicio.

    b) Autorización de Muestra de Plaguicida para

    Experimentación: Resolución que aprueba una

    cantidad limitada de un plaguicida, para efectuar

    investigación exploratoria en escala reducida.

    c) Fabricante: Cualquier persona natural o jurídica

    dedicada a la función directamente o por medio de

    un agente contratado o de una entidad por ella

    controlada de fabricar una sustancia activa de un

    plaguicida.

    d) Formulador: Cualquier persona natural o jurídica

    dedicada a la función directamente o por medio de

    un agente contratado o de una entidad por ella

    controlada, de formular un plaguicida.

    e) Ingrediente Activo: Sustancia Activa.

    f) Plaguicida: Compuesto químico, orgánico o

    inorgánico o sustancia natural que se utilice para

    combatir malezas, enfermedades o plagas

    potencialmente capaces de causar perjuicios en

    organismos u objetos. Producto formulado y las

    sustancias activas con las que se formulan, con

    aptitudes insecticidas, acaricidas, nematicidas,

    molusquicidas, rodenticidas, lagomorficidas,

    fungicidas, bactericidas, alguicidas, herbicidas,

    defoliantes, desecantes, fitorreguladores,

    coadyuvantes, atrayentes, feromonas, repelentes, y

    otros que se empleen en las actividades agrícolas y

    forestales.

    g) Servicio: Servicio Agrícola y Ganadero.

    h) Sustancia Activa: Componente que confiere la acción

    biológica esperada a un plaguicida, o modifica el

    efecto de otro plaguicida.

    i) Sustancia Activa Grado Técnico: Sustancia activa

    tal cual se obtiene de la síntesis industrial; se

    compone del ingrediente activo, subproductos

    relacionados e impurezas, pudiendo contener

    pequeñas cantidades de aditivos.

    j) Coformulante: Cualquier sustancia, distinta del

    ingrediente activo grado técnico, incorporada

    intencionalmente a la formulación.

    k) Resumen Ejecutivo: Informe impreso o en formato

    digital con un resumen de la información requerida

    en los Requisitos Técnicos para la Evaluación de

    Plaguicidas y los documentos solicitados en esta

    norma, correspondiente al plaguicida objeto de la

    solicitud de autorización.

  2. Reemplázase el inciso tercero del numeral 10, por el siguiente:

    "Se considerará uso comprobado para los plaguicidas, el ensayo oficial realizado en Chile por Estaciones Experimentales autorizadas por el Servicio".

  3. Agrégase al numeral 10, a continuación del inciso tercero, otro con el siguiente texto:

    "Cuando el uso solicitado corresponda a una misma combinación plaga y cultivo de un uso autorizado previamente para otro plaguicida con igual concentración de ingrediente activo puro y misma formulación, bastará la sola certificación de eficacia otorgada por dichas Estaciones Experimentales".

  4. Sustitúyese el numeral 12 por el siguiente:

    "12. La autorización para el ingreso al país de muestras de plaguicidas o formulación nacional de éstas para evaluar su eficacia, u otras autorizaciones dispuestas en esta norma, deberán solicitarse conforme al protocolo establecido por el Servicio a las muestras de plaguicidas para experimentación, u obteniendo la autorización experimental del plaguicida".

  5. Sustitúyese el numeral 18 por el siguiente:

    "18. Una vez autorizado un plaguicida, el titular del registro podrá solicitar modificaciones a esta autorización.

    El Servicio, luego de evaluar los antecedentes presentados por el solicitante, aprobará cada modificación mediante resolución y podrá disponer, si resulta procedente, la introducción de las modificaciones que correspondan en la etiqueta del plaguicida.

    Las modificaciones y documentación requerida para la evaluación, son las siguientes:

    18.1.Sustitución de un producto formulado por cambios de la composición de la sustancia activa grado técnico.

    Sólo...

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