Resolucion núm. 358, el 19 de Febrero de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 87, DE 2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 87, DE 2007, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA LAS ZONAS EXTREMAS Y PARA LAS ZONAS EN REZAGO PRODUCTIVO
Santiago, 24 de diciembre de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 358.- Visto:
-
El Acuerdo de Consejo Nº 2.421, de 2006, modificado por Acuerdo de Consejo Nº 2.426, de 2007, que reemplazó los Acuerdos de Consejo Nº 1.830, de 1996, y Nº 2.231, de 2002, y sus modificaciones, quedando ambos acuerdos refundidos en un nuevo texto, bajo la denominación de Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo.
-
La resolución (A) Nº 87, de 2007, que aprobó el Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo y la resolución (A) Nº 178, de 2007, que modificó el citado Reglamento.
-
Los Acuerdos de Consejo Nº 2.463 y Nº 2.470, ambos de 2007, que modificaron el Acuerdo de Consejo Nº 2.421, de 2006.
-
Lo dispuesto en el Art. Nº 3, de la ley Nº 19.880, que señala que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.
-
Las facultades que me otorga el Acuerdo Nº 2.421, de 2006, y el Reglamento General de la Corporación, así como lo señalado en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas del mismo organismo.
Resuelvo:
Modifícase la resolución (A) Nº 87, de 2007, que aprobó el Reglamento para el Fondo de Promoción de Inversiones para las Zonas Extremas y para las Zonas en Rezago Productivo, en los siguientes términos:
-
Reemplázanse los párrafos segundo y tercero del numeral I.1 por los siguientes:
"Denomínase Zonas Extremas las provincias de Arica y Parinacota de la XV Región, la Provincia de Palena de la X Región y las Regiones XI y XII.
Denomínanse Zonas en Rezago Productivo la Provincia de Arauco y a las comunas de Lota y Coronel, de la Provincia de Concepción, de la VIII Región, y a las Áreas Industriales y Turísticas de la Provincia de Valparaíso, de la V Región.".
-
Intercálase el siguiente nuevo número I.2 en el numeral I, pasando el actual numeral I.2 a ser el numeral I.3:
"Créase un Comité denominado Comité Evaluador de Zonas Extremas o en Rezago Productivo (CEZ), el cual estará integrado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba