Resolucion núm. 434, el 15 de Diciembre de 2008. MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 272, DE 2006, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES A REGIONES-TODOCHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN (A) N° 272, DE 2006, QUE APROBÓ EL TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN Y ATRACCIÓN DE INVERSIONES A REGIONES- TODOCHILE
Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 434.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo Nº 2.090, de 2000, que creó el Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones-TODOCHILE y sus modificaciones.
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La resolución (A) Nº 272, de 2006, que dejó sin efecto el Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones-TODOCHILE, aprobado por la resolución (A) N° 104, de 2002, y aprobó el texto refundido de dicho Reglamento, modificado a su vez por la resolución (A) N° 322, de 2007.
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Que el Reglamento no ha permitido hacerse cargo de las diversas situaciones que se han presentado durante la operación del Programa, por lo cual se hace necesario modificarlo.
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Las facultades que me confiere el Reglamento General de la Corporación; así como lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo N° 2.454, de 2007; en la resolución (A) N° 272, de 2006; y lo establecido en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
Resuelvo:
Modifícase el texto refundido del Reglamento del Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones-TODOCHILE, aprobado por la resolución (A) Nº 272, de 2006, modificado por la resolución (A) N° 322, de 2007, de la siguiente manera:
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Reemplázase el segundo párrafo de la letra b) del Numeral III.6 «Modalidades de Pago y Garantía», relativo a la Línea de Financiamiento «Subsidio a Estudios de Preinversión o de Asesorías Especializadas en la Etapa de Preinversión», por el siguiente:
La garantía podrá ser constituida por el beneficiario o por un tercero, y se deberá entregar al momento de la firma del contrato que da cuenta del subsidio otorgado. Dicha garantía será devuelta una vez que los resultados del estudio o asesoría especializada hayan sido aprobados a satisfacción de CORFO, tanto respecto de sus aspectos técnicos, como de la rendición de gastos correspondiente
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Reemplázanse los tres últimos párrafos del Numeral III.8 «Postulación», relativo a la Línea de Financiamiento «Subsidio a Estudios de Preinversión o de Asesorías Especializadas en la Etapa de Preinversión», por los siguientes:
Los ejecutores de los estudios de...
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