Resolución núm. 9020 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2012. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.577 EXENTA, DE 2012, Y APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469179742

Resolución núm. 9020 EXENTA, publicada el 14 de Noviembre de 2012. DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.577 EXENTA, DE 2012, Y APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEROGA RESOLUCIÓN Nº 3.577 EXENTA, DE 2012, Y APRUEBA ITEMIZADO TÉCNICO DE CONSTRUCCIÓN PARA PROYECTOS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA

Santiago, 9 de noviembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 9.020 exenta.- Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos 13 letra c) y 16 letra c), ambos del DL Nº 1.305, de 1975;

  2. Lo previsto en el DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones, en especial en su artículo 25;

  3. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, y sus modificaciones;

  4. El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, y

  5. La resolución exenta Nº 3.577 (V. y U.), del 10 de mayo de 2012, dicto la siguiente

Resolución:

Artículo 1º

Derógase la resolución exenta Nº 3.577 (V. y U.), del 10 de mayo de 2012, que aprueba el "Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda".

Artículo 2º Del Itemizado Técnico Nacional.

Apruébase el "Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda", que se acompaña, el cual se entenderá formar parte integrante de esta resolución, instrumento que define los estándares de las especificaciones técnicas mínimas que deben cumplir los proyectos habitacionales o proyectos de construcción de los indicados Programas Habitacionales.

Artículo 3º De los Itemizados Técnicos Regionales.

Previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo se podrán aprobar Itemizados Técnicos Regionales, los que deberán ser sancionados por resolución de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º

Las propuestas de Itemizados Técnicos Regionales podrán, en atención a condiciones o características particulares de la región, complementar el contenido o fijar exigencias distintas a las establecidas en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por la presente resolución.

Con todo, los Itemizados Técnicos Regionales no podrán, en modo alguno, disminuir el estándar mínimo establecido en el Itemizado Técnico de Construcción que aprueba este acto administrativo, ni fijar exigencias que contradigan lo dispuesto en...

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