Resolucion núm. 425, el 16 de Abril de 2008. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 341, DE 2005, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470297202

Resolucion núm. 425, el 16 de Abril de 2008. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 341, DE 2005, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 341, DE 2005, Y ESTABLECE NUEVO TEXTO DE RESOLUCIÓN QUE DISPONE NORMAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

Núm. 425.- Santiago, 31 de diciembre de 2007.- Vistos: Las necesidades del Servicio; lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Código de Aguas; lo previsto por la Ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005 y por la Ley Nº 20.099, de fecha 15 de mayo 2006; lo dispuesto en la resolución D.G.A. Nº 341, de fecha 7 de octubre de 2005; las facultades que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

Que, mediante resolución D.G.A. Nº 341, de 2005, la Dirección General de Aguas dejó sin efecto la resolución D.G.A. Nº 186, de 1996, estableciendo un nuevo texto de resolución que dispuso normas de aplicación general destinadas a regular la exploración y explotación de aguas subterráneas.

Que, las Leyes Nº 20.017, de 2005 y Nº 20.099 de 2006, modificaron el D.F.L. Nº 1.122, de fecha 29 de octubre de 1981, que fijó el texto del Código de Aguas.

Que, como consecuencia de lo antes indicado, constituye una necesidad urgente reemplazar el texto de la resolución D.G.A. Nº 341, de 2005, con el objeto de adecuar y perfeccionar las normas que en ella se contienen, a la actual legislación.

Que, además, resulta procedente profundizar algunos conceptos técnicos, contenidos en la resolución Nº 341, de 2005, de la Dirección General de Aguas, como también incorporar otros nuevos para hacer frente a la diversidad de problemas que actualmente se generan.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se hace necesario dejar sin efecto la resolución D.G.A. Nº 341, de 2005, y reemplazarla por otro acto administrativo que establezca normas que se adecuen a la actual legislación, y que sean necesarias para enfrentar los nuevos desafíos que presentan las aguas subterráneas en el país,

Resuelvo:

  1. - Déjase sin efecto la resolución D.G.A. Nº 341, de 2005, de la Dirección General de Aguas, que establece normas de exploración y explotación de aguas subterráneas.

  2. - Establece nuevo texto de resolución que dispone normas de aplicación general que regulen la exploración y explotación de aguas subterráneas.

 

CAPÍTULO I Artículos 1 a 19

La exploración de aguas subterráneas

La exploración de aguas subterráneas

Artículo 1º

La exploración de aguas subterráneas en inmuebles de dominio privado sean estos propios, o en ajenos con autorización del propietario, se regirá por las siguientes normas:

  1. No se podrán efectuar exploraciones en terrenos privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, sino con autorización fundada de la Dirección General de Aguas. La solicitud respectiva deberá ajustarse al procedimiento previsto en el párrafo 1º del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas y a las normas establecidas en el párrafo 2º del Capítulo I de esta resolución.

  2. Salvo lo establecido en el artículo 56 del Código de Aguas, el peticionario no podrá explorar mediante perforaciones a una distancia menor que la establecida en los artículos 28 y 29 de estas normas, de obras de captación de aguas subterráneas que tengan derechos legalmente constituidos; que se encuentren en proceso de ser regularizados conforme al procedimiento establecido en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas; o que se encuentren incluidos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Agua No Inscritos en los Registros de Agua de los Conservadores de Bienes Raíces, a que se refiere el artículo 122 inciso 5 del Código de Aguas, a menos que se cuente con la autorización del dueño de dicha obra.

  3. Será aplicable a estas exploraciones lo dispuesto en el artículo 19 de la presente resolución.

  1. De la exploración en bienes nacionales

Artículo 2º

En bienes nacionales regirán las mismas normas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 3º

La solicitud de exploración de aguas subterráneas en bienes nacionales deberá ajustarse al procedimiento indicado en el Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. Si la solicitud comprende terrenos ubicados en dos o más provincias, deberá presentarse ante la Oficina de la Dirección General de Aguas del lugar o ante la Gobernación Provincial que abarque la mayor superficie del área pedida.

Artículo 4º La solicitud de exploración deberá contener:
  1. La ubicación de los terrenos que se desea explorar, para lo cual deberá individualizarse la comuna en que ellos se encuentran. En caso que comprenda una o más comunas deberán indicarse todas ellas.

  2. La extensión aproximada de los terrenos que se desea explorar y su delimitación precisa a través de las coordenadas de los vértices de la poligonal que la definen. Dichas coordenadas deberán expresarse en el sistema U.T.M., indicando el datum utilizado. Además, se podrá hacer referencia a puntos conocidos tales como, ciudades, pueblos, caminos públicos, cauces, cerros, etc., que permitan ilustrar acerca del sector que se solicita explorar.

  3. Aquellas solicitudes destinadas a explorar en bienes nacionales de forma compleja, tales como cauces naturales, calles, plazas u otros, deberán identificarlos explícitamente. La delimitación se efectuará mediante un polígono que los incluya, y la extensión de los terrenos estará referida a dicho polígono.

  4. El nombre completo y/o razón social, el RUT y demás antecedentes para individualizar al solicitante.

La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos precedentemente o que contenga menciones erróneas, será denegada de plano.

Artículo 5º

El peticionario, al momento de presentar la solicitud deberá acompañar los siguientes antecedentes:

  1. Una memoria técnica explicativa que indicará los estudios, y las cantidades de obras de exploración que se pretenden realizar, expresadas en número de pozos, metros de perforación, número de perfiles geofísicos, etc.

  2. Un cronograma de actividades de exploración, que incluirá la fecha de inicio y término de cada una de ellas.

  3. Un plano a escala del área de exploración con los antecedentes solicitados en la letra b) del artículo anterior, que contenga las coordenadas de los puntos que definen el área.

  4. Un informe de las medidas y previsiones adoptadas para el debido resguardo del entorno ecológico y la protección de los acuíferos durante las labores de exploración.

  5. Si la solicitud recayere sobre bienes fiscales cuya tenencia haya entregado el Estado a cualquier título a personas naturales o jurídicas, deberá obtener la autorización de éstas.

  6. Si la solicitud recayere en alguna de las áreas indicadas en el artículo 13 de la presente resolución, se deberá acompañar la resolución favorable de calificación ambiental. La solicitud de exploración que no dé cumplimiento, ya sea total o parcialmente, a las exigencias establecidas en el inciso precedente, será denegada de plano.

Artículo 6º

La solicitud de permiso de exploración se radiodifundirá íntegramente o en un extracto, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su presentación, en la forma prevista en el artículo 131 del Código de Aguas y en la resolución que se dicte en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4º del mismo artículo. Si así no se hiciere, será denegada de plano.

En el caso del inciso segundo del artículo 3º de esta resolución, la solicitud o su extracto deberá publicarse, además, en un diario o periódico de cada una de las provincias que comprenda y difundirse, a costa del interesado, al menos tres veces en alguna de la o las radioemisoras que tengan cobertura en cada una de las provincias que abarque esa solicitud, o a falta de ella o ellas, en una de la capital de la región o regiones correspondientes, dentro del plazo de treinta días contados desde su presentación, los días primero o quince de cada mes, entre las ocho y las veinte horas, dejándose constancia de ello, por el medio de comunicación respectivo.

Artículo 7º

Si de acuerdo con lo consignado en el artículo 58 del Código de Aguas, se presentaran dos o más solicitudes de exploración de aguas subterráneas en una misma extensión territorial de bienes nacionales, dentro del plazo de seis meses contados desde la primera presentación, se resolverá la adjudicación del área superpuesta, sea ésta total o parcial, mediante remate entre los solicitantes que se encuentren en esta situación.

El área a rematar corresponderá a la extensión superpuesta, y habrá tantas áreas a rematar como superposiciones existan.

Las bases del remate se establecerán por resolución de la Dirección General de Aguas. La Dirección General de Aguas podrá autorizar la exploración en la superficie no afecta a remate o superficies parciales adquiridas a través de remate, siempre y cuando el peticionario adecue para ello los antecedentes exigidos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

Artículo 8º

Si se presentare una solicitud de exploración que se superponga en parte con un área sobre la cual exista un permiso vigente, la Dirección General de Aguas, previo consentimiento formal del peticionario, podrá autorizar la exploración sólo para el área no superpuesta. Para ello, el peticionario deberá adecuar los antecedentes exigidos en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

Artículo 9º

La Dirección General de Aguas otorgará el permiso para explorar mediante resolución que fijará las condiciones y el plazo para ello, el cual no podrá exceder de dos años contados desde la fecha en que la resolución correspondiente haya quedado totalmente tramitada. Extinguido dicho plazo, el terreno quedará disponible para nuevas exploraciones.

Las faenas de exploración deberán...

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