Circular núm. 68, publicada el 06 de Diciembre de 2011. DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE PEÑALOLÉN, A REALIZARSE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469693874

Circular núm. 68, publicada el 06 de Diciembre de 2011. DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE PEÑALOLÉN, A REALIZARSE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PLEBISCITO COMUNAL DE PEÑALOLÉN, A REALIZARSE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2011

Núm. 68.- Santiago, 5 de diciembre de 2011.

TÍTULO I

Aspectos Generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del plebiscito comunal a efectuarse el 11 de diciembre de 2011, en la comuna de Peñalolén, el cual fue convocado por decreto alcaldicio N° 1.300/5276 de 19 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial de 26 de dicho mes y año, acto que a su vez ratifica la convocatoria aprobada mediante decreto alcaldicio N° 1.300/ 4408, de 1 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de 8 de dicho mes y año.

La Ley N°18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto plebiscitario y hasta el término de las funciones del Colegio Escrutador (Art. 110, Ley 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas al Jefe de Fuerzas por la Ley N° 18.700, el Intendente Regional de la Región Metropolitana mantiene el ejercicio del gobierno y administración superior de su territorio jurisdiccional.

Con el objeto de que las Fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso plebiscitario les encomienda la Ley N°18.700, se disponen, a continuación, las siguientes instrucciones:

TÍTULO II

Designación de Autoridades encargadas de la mantención del Orden Público:

  1. Nombramiento de Jefe de Fuerzas

  1. - Con el propósito de disponer en la mejor forma posible las medidas necesarias en el resguardo del orden público durante el Plebiscito Comunal a realizarse al 11 de diciembre de 2011, en la comuna de Peñalolén y en conformidad a la Ley N° 18.700, S.E. el Presidente de la República, por decreto supremo N° 818, de fecha 14 de noviembre de 2011, designó un Oficial del Ejército, titular y reemplazante, como Jefe de Fuerzas, para asumir el mando de las Fuerzas puestas a su disposición para la mantención del orden público en las localidades donde funcionan Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores.

    El referido decreto fue publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre del año en curso.

  2. - Período de actuación del Jefe de Fuerzas

    El Jefe de Fuerzas, encargado de la mantención del orden público ejercerá sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto plebiscitario (las 00.00 horas del viernes 9 de diciembre de 2011) hasta el término de las funciones del Colegio Escrutador, sin perjuicio de las actividades preparatorias relativas al acto electoral que se le encomienden, para su mejor realización (Art. 110 Ley N° 18.700).

  3. - Designación de Jefes de Fuerzas en los Locales de Votación

    El Jefe de Fuerzas designará a los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden y de la seguridad en los locales de votación, los que estarán facultados para hacer cumplir las disposiciones que la Ley N° 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

TÍTULO III

Disposiciones para la mantención del orden público:

A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional

  1. - Los partidos políticos y las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en la comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda plebiscitaria a partir del 11 de noviembre de 2011(Art. 33 Ley N°18.700).

    El Jefe de Fuerzas y el Ministerio Público deberán inspeccionar tales sedes declaradas según lo dispuesto en el artículo 157, de la Ley N° 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período señalado en el artículo 30, de la misma ley.

    Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el Juez de Garantía competente a requerimiento del Fiscal dispondrá la clausura del local y se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades (Art. 117 Ley N° 18.700).

  2. - Los partidos políticos y las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna declararán, a lo menos con quince días de anticipación al acto electoral (hasta el 26 de noviembre de 2011), la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar ubicadas a menos de doscientos metros de los locales en que funcionarán mesas receptoras de sufragios (Art. 157 Ley N°18.700).

    El Presidente de la Junta Electoral informará al respectivo Jefe de Fuerzas de las ubicaciones de estos locales, dentro del segundo día de expirado el plazo a que se refiere el punto anterior (hasta el 28 de noviembre de 2011, Art. 157 Ley N° 18.700).

    El Jefe de Fuerzas deberá tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación a ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir que sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica del cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

    Si llegare a comprobar su existencia, ordenará se les independice en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, dará cuenta al Ministerio Público para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que el día del plebiscito se mantenga una especial atención a este aspecto.

  3. - Las sedes oficiales de los Partidos Políticos y de las organizaciones comunitarias podrán funcionar incluso el día domingo 11 de diciembre de 2011, pero tan sólo para los siguientes efectos:

    1. Hasta las 10.00 horas para la atención y distribución de los apoderados en las distintas Mesas Receptoras de Sufragios y demás organismos que señala la Ley N° 18.700. Después de esa hora para recibir y procesar la información que le proporcionen los respectivos apoderados.

      En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, ni atender electores en el día del plebiscito (Art. 158, Ley N°18.700).

    2. El Jefe de Fuerzas y el Ministerio Público deberán inspeccionar las sedes declaradas por los Partidos Políticos y organizaciones comunitarias de carácter territorial o funcional, a fin de establecer si en ellas se realizan actividades de propaganda electoral fuera del período mencionado.

    3. Si ello ocurriere, de acuerdo con la ley, el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y la incautación de los elementos destinados a las referidas actividades (Art. 117 Ley N° 18.700).

      B.- Secretarías u Oficinas de Propaganda de Partidos Políticos y de las Organizaciones Comunitarias de carácter territorial y funcional de la comuna

  4. - Las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores, permanecerán cerradas durante el período comprendido entre las cero horas del segundo día anterior al acto plebiscitario (00.00 horas del viernes 9 de diciembre de 2011), hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en todas las Mesas Receptoras de sufragios de la respectiva localidad (Art. 115 Ley N° 18.700).

  5. - El Jefe de Fuerzas encargado del orden público clausurará cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el período señalado, debiendo incautarse del material encontrado, el que se pondrá, junto con el acta respectiva, a disposición del Ministerio Público (Art. 115 Ley N° 18.700).

    C.- Establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas

  6. - Permanecerán cerrados durante el día 11 de diciembre de 2011, hasta cuatro horas después del cierre de la votación de la comuna, los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos (Art. 116 Ley...

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