Circular núm. 28, publicado el 18 de Junio de 2013. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS A REALIZARSE EL 30 DE JUNIO DE 2013
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Circular |
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS A REALIZARSE EL 30 DE JUNIO DE 2013
Núm. 28.- Santiago, 17 de junio de 2013.
Aspectos Generales
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las Elecciones Primarias a efectuarse, en todo el país, el día domingo 30 de junio de 2013.
La Ley N° 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la Ley N° 18.700). Asimismo, la Ley N° 20.640, que establece el Sistema de Elecciones Primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, a efectuarse el día domingo 30 de junio de 2013.
Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la Ley N° 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso de Elecciones Primarias les encomienda la Ley N° 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:
Designación de Autoridades encargadas de la mantención del orden público:
-
Nombramiento de Jefes de las Fuerzas Regionales
-
El Presidente de la República, en uso de las
facultades que le confiere la legislación vigente
y con el propósito de disponer en la mejor forma
posible los medios puestos a su mando para el
resguardo del orden público durante las
Elecciones Primarias, designó a Oficiales
Generales de las Fuerzas Armadas, titulares y
reemplazantes, quienes tendrán el mando de las
fuerzas encargadas de la mantención del orden
público en cada una de las regiones del país,
como Jefes de las Fuerzas Regionales.
Lo anterior, se oficializó mediante el Decreto
Supremo N° 288, de 29 de abril de 2013, del
Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el
Diario Oficial el día 14 de mayo de 2013.
-
En consecuencia, para la mantención del orden
público durante el mencionado proceso, quedarán
bajo el mando de los Jefes de las Fuerzas
Regionales nombrados por el citado Decreto
Supremo, los efectivos de las Fuerzas Armadas y
de Carabineros acantonados en sus zonas
jurisdiccionales y de otros efectivos de las
fuerzas antes mencionadas que lleguen a la zona
jurisdiccional o especialmente se le subordinen
para asegurar el mantenimiento del orden público
en las localidades de sus respectivas regiones en
que funcionen mesas receptoras de sufragios o
colegios escrutadores.
-
En cumplimiento de lo anterior, los señores Jefes
de las Fuerzas Regionales adoptarán las medidas
conducentes para el normal desarrollo del acto
electoral.
-
Los Jefes de las Fuerzas Regionales aludidos
deberán dar cumplimiento, entre otras, a las
siguientes obligaciones:
-
Asumir el mando de los efectivos de las
Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública acantonadas en su zona
jurisdiccional, y de otros efectivos de las
fuerzas mencionadas precedentemente que
lleguen a la zona o que especialmente se les
subordinen.
Los Oficiales aludidos desempeñarán sus
funciones hasta el término del
funcionamiento de los Colegios Escrutadores.
-
Informar de las novedades que se produzcan a
la autoridad administrativa de la zona
jurisdiccional bajo su mando y a las
autoridades dispuestas por el Ministerio de
Defensa Nacional.
-
Informar e impartir instrucciones a la
ciudadanía de sus respectivas zonas
jurisdiccionales y emitir las órdenes que
estimen necesarias, con el objeto que la
población esté debidamente informada de
estas instrucciones, así como de otras
disposiciones que pueda emitir el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, si ello se
estima necesario.
-
-
-
Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y de Recintos de Votación
-
Designación de Jefes de Fuerza de Localidades y
de Recintos de Votación
En conformidad al artículo 111 de la Ley N°
18.700, y sus modificaciones, los Jefes de las
Fuerzas Regionales deberán designar con treinta
días de anticipación a la fecha de realización de
las Elecciones Primarias a los oficiales de las
Fuerzas Armadas y Carabineros que tendrán el
mando de las fuerzas encargadas de la mantención
del Orden Público en las localidades de sus
respectivas regiones, como Jefes de Fuerza de
Localidades, y en los recintos de votación en que
deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o
Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de
Recintos de Votación.
-
Período de actuación
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su
calidad de fuerzas encargadas de la mantención
del orden público, ejercerán sus atribuciones
desde el segundo día anterior al acto electoral -
esto es, desde las 00:00 horas del viernes 28
junio de 2013- hasta el término de las funciones
de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la
Los encargados del orden público se constituirán
en los recintos de votación a partir de las 9:00
horas del segundo día anterior a la elección o
plebiscito.
Lo anterior, sin perjuicio de las actividades
preparatorias relativas al acto electoral que se
les encomiende para su mejor realización.
-
Constitución de Jefes de Fuerza de los Recintos
de Votación.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros designados para la mantención del
orden y seguridad en los recintos de votación, se
constituirán en dichos recintos a partir de las
9:00 horas del segundo día anterior a la elección
y estarán facultados para hacer cumplir las
disposiciones que la Ley N° 18.700, y sus
modificaciones contempla a este respecto, a fin
de permitir un expedito funcionamiento de los
mismos, utilizando para ello el personal puesto
bajo su mando.
-
Disposiciones para la mantención del orden público:
-
Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes
-
Los partidos políticos y las candidaturas
independientes podrán tener sedes oficiales y ç
oficinas de propaganda, hasta un máximo de cinco
en cada comuna, las que podrán exhibir en sus
frontispicios letreros, telones, afiches u otra
propaganda electoral a partir del 31 de mayo de
2013 (artículos 30 y 33 de la Ley N° 18.700).
El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público
podrán inspeccionar las sedes de los partidos
políticos y de los candidatos independientes,
declaradas según lo dispuesto en el artículo 157
de la Ley N° 18.700, con el fin de establecer si
en ellas se practicare el cohecho de electores,
si existieren armas o explosivos, o se realizaren
actividades de propaganda electoral fuera del
período señalado en los artículos 30 y 33, de la
misma ley. Deberán llevar a cabo iguales
investigaciones en cualquier lugar en que se
denuncie la práctica de cohecho, encierro de
electores o actividades de propaganda electoral.
Comprobada la comisión o preparación de alguna de
esas infracciones, conforme lo dispone el
de la Ley N° 18.700, el Juez de.
Garantía competente, a requerimiento del Fiscal,
dispondrá la clausura del local. En tales casos,
se incautarán los elementos destinados a las
referidas actividades.
-
Los partidos políticos y las candidaturas
independientes, en su caso, declararán, a lo
menos con quince días de anticipación al acto
electoral -esto es, hasta el 15 de junio de 2013-
, la ubicación de sus sedes ante la respectiva
Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar
ubicadas a menos de doscientos metros de los
locales en que funcionarán mesas receptoras de
sufragios (artículo 157 de la Ley N° 18.700).
Los Presidentes de las Juntas Electorales
informarán a los respectivos Jefes de las Fuerzas
de las ubicaciones de estos locales, dentro del
segundo día de expirado el plazo a que se refiere
el punto anterior -esto es, hasta el 17 de junio
de 2013- (artículo 157 de la Ley N° 18.700).
Los Jefes de las Fuerzas deberán tomar
conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin
de hacer cumplir lo que dispone la ley en
relación con ellos. Verificarán, en particular,
si cuentan con locales anexos, respecto de los
cuales se pueda presumir que sean destinados para
concentración de electores, susceptibles de
facilitar la práctica del cohecho o impedir el
ejercicio del derecho a sufragio.
Si llegaren a comprobar su existencia, ordenarán
se les independice en forma efectiva y si hubiere
negativa de los encargados de dichos locales para
atender las indicaciones que se impartan, darán
cuenta al Ministerio Público respectivo para que
éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio
de que el día de la elección se mantenga una
especial atención a este aspecto.
-
Las sedes oficiales de los Partidos Políticos y
Candidaturas Independientes podrán funcionar
incluso el día domingo 30 de junio de 2013, pero
tan sólo para los siguientes efectos:
-
Atender, preparar y distribuir a los
apoderados y entregarles sus materiales y
recibir copias de las actas de escrutinios.
También podrán seguir los escrutinios
conforme al artículo 175 bis de la Ley N°
18.700.
En ningún caso podrán las sedes indicadas
realizar propaganda electoral o política, ni
atender a electores en el día de la elección
o realizar reuniones de carácter político
antes del cierre de las mesas de votación
(artículo 158 de la Ley N° 18.700).
-
El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio
Público podrán inspeccionar las sedes
declaradas por los Partidos Políticos y por
las Candidaturas Independientes, a fin de
establecer si en ellas...
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