Circular núm. 5, publicada el 10 de Enero de 2009. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN A ALCALDE EN LA COMUNA DE CHOLCHOL A REALIZARSE EL 18 DE ENERO DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Circular |
DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN A ALCALDE EN LA COMUNA DE CHOLCHOL A REALIZARSE EL 18 DE ENERO DE 2009
Circular N° 5.- Santiago, 6 de Enero de 2009.
Aspectos Generales
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde al Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del nuevo proceso de elección a Alcalde en las mesas receptoras de sufragio de mujeres números 1,2,4,6,10 y 12, de la comuna Cholchol a efectuarse el 18 de enero de 2009, el cual fue convocado por decreto N° 1.473 de 16 de diciembre de 2008, rectificado por la resolución exenta N° 9.513 de 18 de diciembre del mismo año.
La Ley Nº 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. (Art. 110, Ley Nº 18.700).
Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso eleccionario les encomienda la Ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:
Designación de autoridades encargadas de la mantención del orden público:
A.- Nombramiento de Jefes de Plaza
-
- La Presidenta de la República, en uso de las
facultades que le confiere la legislación
vigente, Decreto Supremo Nº 1.085, de 12 de
Julio de 1940, del Ministerio de Defensa
Nacional, designó Jefe de Plaza, a Oficiales
Superiores de las Fuerzas Armadas, con el
propósito de disponer en la mejor forma
posible el empleo de los medios de las
Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de
Investigaciones de Chile, en el resguardo
del orden público durante la Elección
Municipal a realizarse el 18 de Enero de
2009 en la comuna de Cholchol.
Lo anterior, se oficializó mediante el
Decreto N° 210 de 19 de Diciembre de 2008,
publicado en el Diario Oficial de fecha 24
de Diciembre del mismo año.
-
- En consecuencia, para la mantención del
orden público durante el mencionado proceso,
el señor Jefe de Plaza asumirá el mando de
las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza
Aérea, Carabineros y de la Policía de
Investigaciones de Chile, en la zona
jurisdiccional de la Jefatura de Plaza
dispuestas por el citado Decreto.
-
- En cumplimiento a lo anterior, el señor Jefe
de Plaza adoptará las medidas conducentes
para el normal desarrollo del proceso
electoral.
-
- El Jefe de Plaza deberá dar cumplimiento,
entre otras, a las siguientes obligaciones:
-
Asumir el mando de los efectivos de las
Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, acantonadas en su
zona jurisdiccional y de otros
efectivos de las fuerzas mencionadas
precedentemente, que lleguen a la zona
o que especialmente se le subordinen
para asegurar el mantenimiento del
orden público.
El Jefe de Plaza desempeñará sus
funciones hasta el término del
funcionamiento de los Colegios
Escrutadores.
-
Informar de las novedades que se
produzcan a la autoridad administrativa
de la zona jurisdiccional de la Plaza y
a las autoridades dispuestas por el
Ministerio de Defensa Nacional y el
Ministerio del Interior.
-
Para informar e impartir instrucciones
a la ciudadanía de la zona
jurisdiccional de su Jefatura de Plaza,
emitirá las órdenes de la Plaza que
estimen necesarias, con el objeto que
la población esté debidamente informada
de estas instrucciones, así como de
otras disposiciones que pueda emitir el
Ministerio del Interior.
B.- Nombramiento de Jefes de Fuerzas
-
-
- Designación de Jefes de Fuerzas
En conformidad a la Ley Nº 18.700, S.E. la
Presidenta de la República, por Decreto N°
210 de 19 de Diciembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial de fecha 24 de
Diciembre del mismo año, designó a oficiales
del Ejército, como Jefe de Fuerzas, que
asumirá el mando de las fuerzas puestas a su
disposición, para la mantención del orden
público en las localidades de la comuna de
Cholchol donde funcionarán las Mesas
Receptoras de Sufragios y los Colegios
Escrutadores.
-
- Período de actuación de los Jefes de Fuerzas
El Jefe de Fuerzas, encargado de la
mantención del orden público, ejercerá sus
atribuciones desde el segundo día anterior
al acto electoral (las 00:00 horas del 16 de
enero de 2009) hasta el término de las
funciones de los Colegios Escrutadores, sin
perjuicio de las actividades preparatorias
relativas al acto electoral que se les
encomiende, para su mejor realización. (Art.
110 Ley Nº 18.700).
-
- Designación de Jefes de Fuerzas en Locales
de Votación
El Jefe de Plaza designará a los Oficiales
de las Fuerzas Armadas y Carabineros
encargados del orden y seguridad en los
locales de votación, los que estarán
facultados para hacer cumplir las
disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla
a este respecto, a fin de permitir un
expedito funcionamiento de los mismos,
utilizando para ello el personal puesto bajo
su mando.
Disposiciones para la mantención del orden público
A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes
-
- Los partidos políticos y candidaturas
independientes podrán tener sedes oficiales
y oficinas de propaganda, ambas hasta un
máximo de cinco en la comuna, las que podrán
exhibir en sus frontispicios letreros,
telones, afiches u otra propaganda electoral
a partir del 19 de diciembre de 2008. (Art.
33 Ley Nº 18.700).
El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio
Público deberán inspeccionar las sedes de
los partidos políticos y de los candidatos
independientes, declaradas según lo
dispuesto en el artículo 157 de la Ley N°
18.700, con el fin de establecer si en ellas
se practicare el cohecho de electores, si
existieren armas o explosivos, o se
realizaren actividades o propaganda
electoral fuera del período señalado en el
de la misma ley. Deberán llevar.
a cabo iguales investigaciones en cualquier
lugar en que se denuncie la práctica de
cohecho, encierro de electores o actividades
de propaganda electoral.
Comprobada la comisión o preparación de
alguna de esas infracciones el Juez de
Garantía competente, a requerimiento del
Fiscal, dispondrá la clausura del local y se
incautarán los elementos destinados a las
referidas actividades. (Art. 117 Ley Nº
18.700).
-
- Los partidos políticos y candidaturas
independientes declararán, a lo menos con
quince días de anticipación al acto
electoral (hasta el 3 de enero de 2009), la
ubicación de sus sedes ante la respectiva
Junta Electoral. Dichas sedes no deberán
estar ubicadas a menos de doscientos metros
de los locales en que funcionarán Mesas
Receptoras de Sufragios. (Art. 157 Ley N°
18.700)
Los Presidentes de las Juntas Electorales
informarán al Jefe de Fuerza de las
ubicaciones de estos locales, dentro del
segundo día de expirado el plazo a que se
refiere el punto anterior (hasta el 5 de
enero de 2009). (Art. 157, Ley Nº 18.700).
El Jefe de Fuerza deberá tomar conocimiento
preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer
cumplir lo que dispone la ley en relación
con ellos. Verificará, en particular, si
cuentan con locales anexos, respecto de los
cuales se pueda presumir que sean destinados
para concentración de electores,
susceptibles de facilitar la práctica del
cohecho o Impedir el ejercicio del derecho a
sufragio.
Si llegaren a comprobar su existencia,
ordenará se les independice en forma
efectiva y si hubiere negativa de los
encargados de dichos locales para atender
las indicaciones que se impartan, darán
cuenta al Ministerio Público, para que éste
adopte las medidas del caso, sin perjuicio
de que en el día de la elección se mantenga
una especial atención a este aspecto.
-
- Las sedes oficiales de los Partidos
Políticos y Candidaturas Independientes
podrán funcionar incluso el día 18 de Enero
de 2009, pero en esta oportunidad tan sólo
para los siguientes efectos:
-
Hasta las 10:00 horas para la atención
y distribución de los apoderados en las
distintas Mesas Receptoras de Sufragios
y demás organismos que señala la ley Nº
18.700. Después de esa hora para
recibir y procesar la información que
le proporcionen los respectivos
apoderados.
En ningún caso podrán las sedes
indicadas realizar propaganda electoral
o política, ni atender electores en el
día de la elección. (Art. 158 Ley Nº
18.700).
-
El Jefe de las Fuerzas y Ministerio
Público deberán inspeccionar las sedes
declaradas por los Partidos Políticos y
Candidaturas Independientes, a fin de
establecer si en ellas se realizan
actividades de propaganda electoral
fuera del período mencionado.
-
Si ello ocurriere, de acuerdo con la
ley, el Juez de Garantía competente, a
requerimiento del Fiscal, dispondrá la
clausura del local y dispondrá la
incautación de los elementos destinados
a las referidas actividades. (Art. 117
B.- Secretarías u Oficinas de Propaganda de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes
-
-
- Las secretarías de propaganda y toda oficina
u organización destinada a atender electores
permanecerán cerradas durante el período
comprendido entre las cero horas del segundo
día anterior al acto electoral, (00:00 hrs.
del 16 de enero de 2009), hasta cuatro horas
después de haberse cerrado la votación en
todas las Mesas Receptoras de Sufragios de
la respectiva localidad. (Art. 115 Ley Nº
18.700).
-
- El Jefe de Fuerza encargado del orden
público clausurará cualquier local público o
privado que se destinare a este fin en el
período señalado, debiendo incautarse del
material...
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