Circular núm. 5, publicada el 10 de Enero de 2009. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN A ALCALDE EN LA COMUNA DE CHOLCHOL A REALIZARSE EL 18 DE ENERO DE 2009 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470016054

Circular núm. 5, publicada el 10 de Enero de 2009. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN A ALCALDE EN LA COMUNA DE CHOLCHOL A REALIZARSE EL 18 DE ENERO DE 2009

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EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN EL NUEVO PROCESO DE ELECCIÓN A ALCALDE EN LA COMUNA DE CHOLCHOL A REALIZARSE EL 18 DE ENERO DE 2009

Circular N° 5.- Santiago, 6 de Enero de 2009.

TITULO I

Aspectos Generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, corresponde al Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización del nuevo proceso de elección a Alcalde en las mesas receptoras de sufragio de mujeres números 1,2,4,6,10 y 12, de la comuna Cholchol a efectuarse el 18 de enero de 2009, el cual fue convocado por decreto N° 1.473 de 16 de diciembre de 2008, rectificado por la resolución exenta N° 9.513 de 18 de diciembre del mismo año.

La Ley Nº 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. (Art. 110, Ley Nº 18.700).

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso eleccionario les encomienda la Ley Nº 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TITULO II

Designación de autoridades encargadas de la mantención del orden público:

A.- Nombramiento de Jefes de Plaza

  1. - La Presidenta de la República, en uso de las

    facultades que le confiere la legislación

    vigente, Decreto Supremo Nº 1.085, de 12 de

    Julio de 1940, del Ministerio de Defensa

    Nacional, designó Jefe de Plaza, a Oficiales

    Superiores de las Fuerzas Armadas, con el

    propósito de disponer en la mejor forma

    posible el empleo de los medios de las

    Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de

    Investigaciones de Chile, en el resguardo

    del orden público durante la Elección

    Municipal a realizarse el 18 de Enero de

    2009 en la comuna de Cholchol.

    Lo anterior, se oficializó mediante el

    Decreto N° 210 de 19 de Diciembre de 2008,

    publicado en el Diario Oficial de fecha 24

    de Diciembre del mismo año.

  2. - En consecuencia, para la mantención del

    orden público durante el mencionado proceso,

    el señor Jefe de Plaza asumirá el mando de

    las Fuerzas de Ejército, Armada, Fuerza

    Aérea, Carabineros y de la Policía de

    Investigaciones de Chile, en la zona

    jurisdiccional de la Jefatura de Plaza

    dispuestas por el citado Decreto.

  3. - En cumplimiento a lo anterior, el señor Jefe

    de Plaza adoptará las medidas conducentes

    para el normal desarrollo del proceso

    electoral.

  4. - El Jefe de Plaza deberá dar cumplimiento,

    entre otras, a las siguientes obligaciones:

    1. Asumir el mando de los efectivos de las

      Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y

      Seguridad Pública, acantonadas en su

      zona jurisdiccional y de otros

      efectivos de las fuerzas mencionadas

      precedentemente, que lleguen a la zona

      o que especialmente se le subordinen

      para asegurar el mantenimiento del

      orden público.

      El Jefe de Plaza desempeñará sus

      funciones hasta el término del

      funcionamiento de los Colegios

      Escrutadores.

    2. Informar de las novedades que se

      produzcan a la autoridad administrativa

      de la zona jurisdiccional de la Plaza y

      a las autoridades dispuestas por el

      Ministerio de Defensa Nacional y el

      Ministerio del Interior.

    3. Para informar e impartir instrucciones

      a la ciudadanía de la zona

      jurisdiccional de su Jefatura de Plaza,

      emitirá las órdenes de la Plaza que

      estimen necesarias, con el objeto que

      la población esté debidamente informada

      de estas instrucciones, así como de

      otras disposiciones que pueda emitir el

      Ministerio del Interior.

      B.- Nombramiento de Jefes de Fuerzas

  5. - Designación de Jefes de Fuerzas

    En conformidad a la Ley Nº 18.700, S.E. la

    Presidenta de la República, por Decreto N°

    210 de 19 de Diciembre de 2008 y publicado

    en el Diario Oficial de fecha 24 de

    Diciembre del mismo año, designó a oficiales

    del Ejército, como Jefe de Fuerzas, que

    asumirá el mando de las fuerzas puestas a su

    disposición, para la mantención del orden

    público en las localidades de la comuna de

    Cholchol donde funcionarán las Mesas

    Receptoras de Sufragios y los Colegios

    Escrutadores.

  6. - Período de actuación de los Jefes de Fuerzas

    El Jefe de Fuerzas, encargado de la

    mantención del orden público, ejercerá sus

    atribuciones desde el segundo día anterior

    al acto electoral (las 00:00 horas del 16 de

    enero de 2009) hasta el término de las

    funciones de los Colegios Escrutadores, sin

    perjuicio de las actividades preparatorias

    relativas al acto electoral que se les

    encomiende, para su mejor realización. (Art.

    110 Ley Nº 18.700).

  7. - Designación de Jefes de Fuerzas en Locales

    de Votación

    El Jefe de Plaza designará a los Oficiales

    de las Fuerzas Armadas y Carabineros

    encargados del orden y seguridad en los

    locales de votación, los que estarán

    facultados para hacer cumplir las

    disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla

    a este respecto, a fin de permitir un

    expedito funcionamiento de los mismos,

    utilizando para ello el personal puesto bajo

    su mando.

TITULO III Artículos 30 a 35

Disposiciones para la mantención del orden público

A.- Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes

  1. - Los partidos políticos y candidaturas

independientes podrán tener sedes oficiales

y oficinas de propaganda, ambas hasta un

máximo de cinco en la comuna, las que podrán

exhibir en sus frontispicios letreros,

telones, afiches u otra propaganda electoral

a partir del 19 de diciembre de 2008. (Art.

33 Ley Nº 18.700).

El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio

Público deberán inspeccionar las sedes de

los partidos políticos y de los candidatos

independientes, declaradas según lo

dispuesto en el artículo 157 de la Ley N°

18.700, con el fin de establecer si en ellas

se practicare el cohecho de electores, si

existieren armas o explosivos, o se

realizaren actividades o propaganda

electoral fuera del período señalado en el

artículo 30

de la misma ley. Deberán llevar.

a cabo iguales investigaciones en cualquier

lugar en que se denuncie la práctica de

cohecho, encierro de electores o actividades

de propaganda electoral.

Comprobada la comisión o preparación de

alguna de esas infracciones el Juez de

Garantía competente, a requerimiento del

Fiscal, dispondrá la clausura del local y se

incautarán los elementos destinados a las

referidas actividades. (Art. 117 Ley Nº

18.700).

  1. - Los partidos políticos y candidaturas

    independientes declararán, a lo menos con

    quince días de anticipación al acto

    electoral (hasta el 3 de enero de 2009), la

    ubicación de sus sedes ante la respectiva

    Junta Electoral. Dichas sedes no deberán

    estar ubicadas a menos de doscientos metros

    de los locales en que funcionarán Mesas

    Receptoras de Sufragios. (Art. 157 Ley N°

    18.700)

    Los Presidentes de las Juntas Electorales

    informarán al Jefe de Fuerza de las

    ubicaciones de estos locales, dentro del

    segundo día de expirado el plazo a que se

    refiere el punto anterior (hasta el 5 de

    enero de 2009). (Art. 157, Ley Nº 18.700).

    El Jefe de Fuerza deberá tomar conocimiento

    preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer

    cumplir lo que dispone la ley en relación

    con ellos. Verificará, en particular, si

    cuentan con locales anexos, respecto de los

    cuales se pueda presumir que sean destinados

    para concentración de electores,

    susceptibles de facilitar la práctica del

    cohecho o Impedir el ejercicio del derecho a

    sufragio.

    Si llegaren a comprobar su existencia,

    ordenará se les independice en forma

    efectiva y si hubiere negativa de los

    encargados de dichos locales para atender

    las indicaciones que se impartan, darán

    cuenta al Ministerio Público, para que éste

    adopte las medidas del caso, sin perjuicio

    de que en el día de la elección se mantenga

    una especial atención a este aspecto.

  2. - Las sedes oficiales de los Partidos

    Políticos y Candidaturas Independientes

    podrán funcionar incluso el día 18 de Enero

    de 2009, pero en esta oportunidad tan sólo

    para los siguientes efectos:

    1. Hasta las 10:00 horas para la atención

      y distribución de los apoderados en las

      distintas Mesas Receptoras de Sufragios

      y demás organismos que señala la ley Nº

      18.700. Después de esa hora para

      recibir y procesar la información que

      le proporcionen los respectivos

      apoderados.

      En ningún caso podrán las sedes

      indicadas realizar propaganda electoral

      o política, ni atender electores en el

      día de la elección. (Art. 158 Ley Nº

      18.700).

    2. El Jefe de las Fuerzas y Ministerio

      Público deberán inspeccionar las sedes

      declaradas por los Partidos Políticos y

      Candidaturas Independientes, a fin de

      establecer si en ellas se realizan

      actividades de propaganda electoral

      fuera del período mencionado.

    3. Si ello ocurriere, de acuerdo con la

      ley, el Juez de Garantía competente, a

      requerimiento del Fiscal, dispondrá la

      clausura del local y dispondrá la

      incautación de los elementos destinados

      a las referidas actividades. (Art. 117

      Ley Nº 18.700).

      B.- Secretarías u Oficinas de Propaganda de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes

  3. - Las secretarías de propaganda y toda oficina

    u organización destinada a atender electores

    permanecerán cerradas durante el período

    comprendido entre las cero horas del segundo

    día anterior al acto electoral, (00:00 hrs.

    del 16 de enero de 2009), hasta cuatro horas

    después de haberse cerrado la votación en

    todas las Mesas Receptoras de Sufragios de

    la respectiva localidad. (Art. 115 Ley Nº

    18.700).

  4. - El Jefe de Fuerza encargado del orden

    público clausurará cualquier local público o

    privado que se destinare a este fin en el

    período señalado, debiendo incautarse del

    material...

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