Decreto 77 - REGLAMENTO DE EJECUCION DEL TITULO I DE LA LEY 19.912 Y REQUISITOS PARA LA ELABORACION, ADOPCION Y APLICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DE EJECUCION DEL TITULO I DE LA LEY 19.912 Y REQUISITOS PARA LA ELABORACION, ADOPCION Y APLICACION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
Núm. 77.- Santiago, 25 de febrero de 2004.- Visto: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, que forma parte de los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, ratificados estos últimos por el Congreso chileno y promulgados mediante el decreto supremo Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el artículo 5º de la ley Nº 19.912, que Adecua la Legislación que Indica Conforme a los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio Suscritos por Chile.
Considerando:
Que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción es el Administrador en Chile del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, de la Organización Mundial del Comercio ("Acuerdo OTC" del anexo I A del Acuerdo OMC), en adelante Acuerdo OTC, y Punto de Contacto en los acuerdos bilaterales o regionales en lo referente a estas materias;
Que es necesario garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del señalado Acuerdo y en los acuerdos bilaterales o regionales relacionados, en lo que se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes;
Que es necesario establecer criterios para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con ellos relacionados, a objeto de garantizar que éstos no se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio,
Decreto:
AMBITO DE APLICACION
Este reglamento se aplicará a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de manera compatible con las disposiciones del Acuerdo OTC.
El término "adopción", se utiliza para referirse a la oportunidad en que los reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad han finalizado su proceso legal y son publicados en el Diario Oficial.
La expresión "aplicación", se utiliza para referirse al momento a partir del cual el cumplimiento de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad es exigible.
En caso que las leyes establezcan procedimientos especiales, el presente decreto se aplicará con carácter de supletorio.
Para los efectos de este decreto, se entenderá por:
Reglamento técnico: Aquella disposición por medio de la cual la autoridad competente, a través de un acto administrativo, establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Su elaboración, adopción y aplicación corresponderá a los respectivos ministerios u organismos con facultades para ello.
Procedimiento de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos. Los procedimientos de evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, ensayo e inspección; evaluación, verificación y aseguramiento de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.
PRINCIPIOS
Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los...
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