Resolución núm. 165 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2007. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA FORMA, REQUISITOS, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ACREDITACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.129 - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470331398

Resolución núm. 165 EXENTA, publicada el 29 de Noviembre de 2007. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA FORMA, REQUISITOS, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ACREDITACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.129

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LA FORMA, REQUISITOS, AUTORIZACIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ACREDITACIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 20.129

Núm. 165-3 exenta.- Santiago, 14 de noviembre de 2007.- Vistos: La ley 20.129, en especial los artículos:

6º mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Acreditación; 26º y 46º, conforme a los cuales la acreditación de carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, magíster y especialidades en el área de la salud será realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán Agencias Acreditadoras; 34º, que encomienda a la Comisión la función de autorizar y supervisar el adecuado funcionamiento de dichas agencias sobre la base de los requisitos y condiciones de operación que fije a propuesta de un comité consultivo de acreditación de pregrado y postgrado; 35º inciso segundo, que dispone que un reglamento de la Comisión establecerá la forma, condiciones y requisitos para el desarrollo de los procesos de autorización de agencias de acreditación de carreras de pregrado y programas de magíster y especialidades en el área de la salud; artículo 10º que dispone que el Secretario Ejecutivo es el ministro de fe de la Comisión, y su letra c) que le encarga la ejecución de los acuerdos que la Comisión adopte; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.

Considerando:

Que la acreditación de carreras o programas es un proceso consistente en verificar la calidad de las carreras o programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, en función de sus propósitos declarados y de los criterios establecidos por las respectivas comunidades académicas y profesionales;

Que dicha acreditación de carreras y programas es una de las funciones integrantes del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior;

Que, en relación a carreras profesionales y técnicas y programas de pregrado, magíster y especialidades en el área de la salud, la acreditación debe ser realizada por instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, que se denominarán agencias acreditadoras;

Que, en la elaboración del presente reglamento, la Comisión consideró las propuestas efectuadas por los Comités Consultivos de Acreditación de Pregrado y Postgrado, en conformidad a lo establecido en el artículo 34º de la ley Nº 20.129;

Que, la Comisión Nacional de Acreditación, mediante acuerdo Nº 58, adoptado en la sesión Nº 42, de 14 de noviembre de 2007, fijó el texto del reglamento sobre el que recae el presente acto,

Resuelvo:

Apruébese el Reglamento sobre la Forma, Requisitos, Autorización y Obligaciones de las Agencias de Acreditación establecidas en la ley Nº 20.129, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 1º Regulación aplicable.

La acreditación de carreras y programas de pregrado, programas de magíster y programas de especialidad en el área de la salud, y la autorización de las agencias de acreditación, se ajustará a la ley Nº 20.129, sus principios y al presente reglamento.

Artículo 2º De la acreditación.

La acreditación es un proceso por el cual las agencias de acreditación certifican la calidad de las carreras y los programas ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior, la que se deberá realizar en función de los propósitos declarados por la institución que los imparte y del respectivo proyecto de desarrollo académico, y los estándares y criterios nacionales e internacionales que rijan para cada profesión o disciplina.

Artículo 3º De las Agencias de Acreditación o Agencias Acreditadoras.

Las agencias de acreditación o agencias acreditadoras son instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, constituidas como personas jurídicas, que tienen por objeto la evaluación de la calidad y el desarrollo de los procesos de acreditación de la calidad de las carreras y los programas de pregrado, magíster y especialidades del área de la salud ofrecidos por las instituciones autónomas de educación superior. El aseguramiento de la calidad debe ser una actividad central de la agencia.

Las agencias desarrollarán procesos de acreditación en las áreas y en los niveles de formación correspondiente al área en las que sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR