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Resolucion núm. 6704 EXENTA, el 09 de Enero de 2007. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE LITCHIS (LiTCHI CHINENSIS) DESDE TAIWAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE LITCHIS (Litchi chinensis) DESDE TAIWAN

Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 6.704 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs.

3.815 de 2003 y 133 de 2005, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, Protocolo de requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Litchi de Taiwán a Chile, entre el Bureau of Animal and Plant Health Inspection and Quarantine (BAPHIQ) de Taiwán y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, y

Considerando:

  1. - Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para los frutos frescos de litchis, destinados a consumo, procedentes de Taiwán.

  2. - Que las disposiciones legales vigentes facultan al servicio para establecer los requisitos fitosanitarios, que necesitan cumplir las mercaderías para su ingreso al país.

    Resuelvo:

  3. Para el ingreso de (Litchi chinensis) frescos, para consumo producidos en Taiwán, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1.1. El BAPHIQ enviará al Servicio Agrícola y Ganadero la lista con los productores y empacadoras registradas para cada temporada de exportación con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación.

    1.2. Para dar inicio al programa de importaciones a Chile, se realizará una supervisión conjunta de funcionarios del SAG y el BAPHIQ, en la primera temporada, que incluirá tanto los lugares de producción como las empacadoras registradas previamente, y posteriormente SAG delegará al BAPHIQ la habilitación anual.

    1.3. Los envíos deberán provenir de los lugares de producción y empacadoras registradas y aprobadas anualmente por la autoridad fitosanitaria del país de origen y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.

  4. - Para la emisión del Certificado Fitosanitario Oficial que ampare los envíos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    2.1. Inspección Fitosanitaria de Certificación, realizada por los inspectores del BAPHIQ, tomando una muestra del 2%. De esta muestra se deberá seleccionar 600 frutos (60 frutos de 10 cajas), y en el caso de detectar frutos sospechosos esta inspección deberá contemplar el corte y picado de ellos para verificar la ausencia de las plagas de interés en esta resolución.

    2.2. El envío se encuentra libre de...

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