Resolucion núm. 6704 EXENTA, el 09 de Enero de 2007. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE LITCHIS (LiTCHI CHINENSIS) DESDE TAIWAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE LITCHIS (Litchi chinensis) DESDE TAIWAN
Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.704 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs.
3.815 de 2003 y 133 de 2005, los decretos de Agricultura Nºs. 156 de 1998 y 92 de 1999, Protocolo de requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Litchi de Taiwán a Chile, entre el Bureau of Animal and Plant Health Inspection and Quarantine (BAPHIQ) de Taiwán y el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile, y
Considerando:
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- Que se ha desarrollado el Análisis de Riesgo de Plagas, lo que ha permitido establecer los requisitos de importación para los frutos frescos de litchis, destinados a consumo, procedentes de Taiwán.
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- Que las disposiciones legales vigentes facultan al servicio para establecer los requisitos fitosanitarios, que necesitan cumplir las mercaderías para su ingreso al país.
Resuelvo:
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Para el ingreso de (Litchi chinensis) frescos, para consumo producidos en Taiwán, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.1. El BAPHIQ enviará al Servicio Agrícola y Ganadero la lista con los productores y empacadoras registradas para cada temporada de exportación con al menos 30 días de anticipación al proceso de exportación.
1.2. Para dar inicio al programa de importaciones a Chile, se realizará una supervisión conjunta de funcionarios del SAG y el BAPHIQ, en la primera temporada, que incluirá tanto los lugares de producción como las empacadoras registradas previamente, y posteriormente SAG delegará al BAPHIQ la habilitación anual.
1.3. Los envíos deberán provenir de los lugares de producción y empacadoras registradas y aprobadas anualmente por la autoridad fitosanitaria del país de origen y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero.
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- Para la emisión del Certificado Fitosanitario Oficial que ampare los envíos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
2.1. Inspección Fitosanitaria de Certificación, realizada por los inspectores del BAPHIQ, tomando una muestra del 2%. De esta muestra se deberá seleccionar 600 frutos (60 frutos de 10 cajas), y en el caso de detectar frutos sospechosos esta inspección deberá contemplar el corte y picado de ellos para verificar la ausencia de las plagas de interés en esta resolución.
2.2. El envío se encuentra libre de...
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