Resolución núm. 193 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE NOGAL: JUGLANS REGIA, J. NIGRA, J. HINDSII, J. MAJOR Y DE CASTAÑO: CASTANEA SATIVA Y CASTANEA CRENATA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469288238

Resolución núm. 193 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE NOGAL: JUGLANS REGIA, J. NIGRA, J. HINDSII, J. MAJOR Y DE CASTAÑO: CASTANEA SATIVA Y CASTANEA CRENATA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE NOGAL: JUGLANS REGIA, J. NIGRA, J. HINDSII, J. MAJOR Y DE CASTAÑO: CASTANEA SATIVA Y CASTANEA CRENATA, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 193 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.801 de 1998; 558 de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a plantas, estacas o ramillas de especies de nogal: Juglans regia, J. nigra, J. hindsii y J. major; y a estacas o ramillas de especies de castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea.

  3. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, Xylosandrus germanus (Col.: Scolytidae) y Dryocosmus kuriphilus (Hym.: Cynipidae), los cuales determinaron que éstas califican como plagas cuarentenarias para Chile, por tener un alto potencial de introducción, establecimiento, dispersión y de causar efectos negativos económicos y ambiental,

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos de importación para plantas, estacas o ramillas de especies de nogal: Juglans regia, J. nigra, J. hindsii y J. major; y para estacas o ramillas de especies de castaño: Castanea sativa y Castanea crenata, procedentes de los estados miembros de la Comunidad Europea:

  4. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario de la autoridad fitosanitaria del estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones...

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