Resolución núm. 7243 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEROGA RESOLUCIONES N°s 6.067 DE 2005 Y 1.989 DE 2006 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469157878

Resolución núm. 7243 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEROGA RESOLUCIONES N°s 6.067 DE 2005 Y 1.989 DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAL DE REPRODUCCIÓN QUE SE INDICA, PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEROGA RESOLUCIONES N°s 6.067 DE 2005 Y 1.989 DE 2006

Num. 7.243 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 28 de 2003 del Ministerio de Relaciones Exteriores que aprueba el Acuerdo de Asociación entre Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 6.067 de 2005; 1.989 de 2006.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar material de reproducción de las siguientes especies: almendro (Prunus amygdalus (= P. dulcis); y Vid (Vitis riparia, Vitis rupestris y Vitis berlandieri), procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias a los materiales de propagación de las siguientes especies, procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea:

    . Plantas, estacas y ramillas de almendro (Prunus amygdalus (= P. dulcis).

    . Estacas sin enraizar de Vid (Vitis riparia, Vitis rupestris y Vitis berlandieri).

  4. Que se han efectuado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de: Apiomyia bergenstammi (Dipt.: Cecidomyiidae), Blueberry scorch virus, Brachycaudus cardui (Hem.: Aphididae), Brevipalpus californicus (Ac.: Tenuipalpidae), Meloidogyne hispanica, Otiorhynchus singularis (Col.: Curculionidae), Rhodococcus fascians, Rhopalosiphum insertum (Hem.: Aphididae), Taeniothrips inconsequens (Thys.: Thripidae) y Littie cherry virus (LChV), determinándose que éstas califican como...

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