Resolución núm. 160 EXENTA, publicado el 24 de Enero de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE SUDÁFRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468894466

Resolución núm. 160 EXENTA, publicado el 24 de Enero de 2013. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE SUDÁFRICA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE SUDÁFRICA

Núm. 160 exenta.- Santiago, 14 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N° 558, de 1999; 3.280 de 1999; 1.523 de 2001; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias a los materiales de propagación de las siguientes especies, procedentes de Sudáfrica:

    . Plantas, estacas y ramillas de: cítricos (Citrus spp.), manzano (Malus spp.), damasco (Prunus armeniaca), cerezo (Prunus avium), ciruelo myrobalán (Prunus cerasifera), cerezo agrio (Prunus cerasus), ciruelo europeo (Prunus domestica), almendro (Prunus dulcis), cerezo mahaleb (Prunus mahaleb), duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica pv. nucipersica), ciruelo japonés (Prunus salicina) y peral (Pyrus spp.).

    . Estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.).

    Resuelvo:

    Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas y ramillas de: cítricos (Citrus spp.), manzano (Malus spp.), damasco (Prunus armeniaca), cerezo (Prunus avium), ciruelo myrobalán (Prunus cerasifera), cerezo agrio (Prunus cerasus), ciruelo europeo (Prunus domestica), almendro (Prunus dulcis), cerezo mahaleb (Prunus mahaleb), duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica pv. nucipersica), ciruelo japonés (Prunus salicina) y peral (Pyrus spp.), y para estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) procedentes de Sudáfrica:

  3. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Directorate of Plant Health and Quality de la República de Sudáfrica, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    1.1. El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de...

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