Resolución núm. 1295 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA
Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de importadores interesados en importar al país estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación, los cuales se requieren que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.
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Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.
Resuelvo:
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Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y para estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de...
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