Resolución núm. 1295 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495494430

Resolución núm. 1295 EXENTA, publicada el 04 de Marzo de 2014. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE LAS ESPECIES QUE INDICA, PROCEDENTES DE AUSTRALIA

Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005; 3.589 de 2012; 6.383 de 2013; 7.315 de 2013; 7.316 de 2013; 7.317 de 2013; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de importadores interesados en importar al país estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación, los cuales se requieren que se encuentren preestablecidos por este Servicio, para efectos de verificar su cumplimiento y autorizar el ingreso al país.

  3. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de Australia, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de importación.

    Resuelvo:

  4. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para estacas de cítricos (Citrus spp.); estacas dormantes de: avellano europeo (Corylus avellana), manzano (Malus spp.), duraznero (Prunus persica) y nectarino (Prunus persica var. nucipersica); y para estacas dormantes sin raíz de granado (Punica granatum) y vid (Vitis spp.), procedentes de...

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