Resolucion núm. 6232 EXENTA, el 17 de Diciembre de 2007. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE RIZOMAS Y RAÍCES DE GlYCYRRHIZA GLABRA PROCEDENTES DE PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470327062

Resolucion núm. 6232 EXENTA, el 17 de Diciembre de 2007. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE RIZOMAS Y RAÍCES DE GlYCYRRHIZA GLABRA PROCEDENTES DE PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE RIZOMAS Y RAÍCES DE Glycyrrhiza glabra PROCEDENTES DE PAÍSES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 6.232 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 558 de 1999, 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la internación al país de productos vegetales.

  2. Que el análisis de riesgo realizado ha permitido determinar las exigencias de internación de raíces y rizomas de Glycyrrhiza glabra desde los países integrantes de la Comunidad Europea que han sido evaluados por este Servicio,

    Resuelvo:

  3. Los rizomas y raíces de Glycyrrhiza glabra deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad competente del país de origen.

  4. Además cada partida deberá cumplir con los siguientes requisitos de ingreso:

    2.1. El envío deberá estar libre de suelo y otros restos vegetales. Los sustratos inertes que acompañan al envío deberán ser aquellos autorizados por resolución Nº 558 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero.

    2.2. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso. Además, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país de...

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