DFL 1 - ESTABLECE Y MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL CONTENIDA EN EL D.F.L. Nº 6, DE 1990, DEL MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238935398

DFL 1 - ESTABLECE Y MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL CONTENIDA EN EL D.F.L. Nº 6, DE 1990, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE Y MODIFICA REQUISITOS ESPECÍFICOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DEL PERSONAL CONTENIDA EN EL D.F.L. Nº 6, DE 1990, DEL MINISTERIO DE MINERÍA

Núm. 1.- Santiago, 3 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 3 y 64 de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y administrativas del Ministerio de Minería; el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, que Adecua Plantas y Escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería al Artículo 5° de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los Decretos con Fuerza de Ley Nos. 32, de 2004, y 29 y 30, de 2007, todos del Ministerio de Hacienda, las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley Nº 20.313, y lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

  1. - Que la Ley N° 20.313 en su artículo 34 facultó al Presidente de la República para que modifique o establezca, mediante uno o más Decretos con Fuerza de Ley, expedidos por el Ministerio del ramo, los que también suscribirá el Ministro de Hacienda, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de las plantas del personal, entre otras, de la Subsecretaría de Minería.

  2. - Que los requisitos específicos para el ingreso y promoción de la planta del personal de la Subsecretaría de Minería, se encuentran contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería, en virtud del cual se adecuó la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería, a las plantas establecidas en el artículo 5° de la Ley N° 18.834.

  3. - Que la planta y escalafones de la citada Secretaría y Administración General del Ministerio de Minería corresponden a la planta de dicha Secretaría de Estado, tal como lo señalara la Contraloría General de la República en el Oficio N° 11.018, de 1990, que cursó con alcance el referido Decreto con Fuerza de Ley N° 6, de 1990, dentro de la cual se contempla, por cierto, la Subsecretaría de Minería.

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Establécense los Requisitos Específicos de ingreso y promoción para los siguientes cargos de la planta del personal contenida en el artículo segundo del DFL N° 6, de 1990, del Ministerio de Minería:

Jefe de División Grado 4: Título de Abogado y acreditar una experiencia profesional no inferior a...

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