Resolución núm. 4380 EXENTA, publicado el 06 de Agosto de 2013. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS Nº 28, Nº 29 Y Nº 30, DE 2013, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468840430

Resolución núm. 4380 EXENTA, publicado el 06 de Agosto de 2013. ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS Nº 28, Nº 29 Y Nº 30, DE 2013, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS Nº 28, Nº 29 Y Nº 30, DE 2013, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Núm. 4.380 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; ley 20.380, sobre protección de animales; la ley Nº 4.601, sustituida por la ley Nº 19.473, sobre Caza; decreto Nº 94, de 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto Nº 240, sobre Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carne; decreto Nº 28, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales; decreto Nº 29, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; decreto Nº 30, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, todos del Ministerio de Agricultura.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada del patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección de los animales.

  2. Que el Servicio es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

  3. Que uno de los destinos de los productos exportados por Chile es la Unión Europea, la cual se regula por el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, sobre protección de los animales al momento de la matanza, que establece como requisito a los terceros países, que los establecimientos faenadores autorizados a ese mercado, deban designar un Encargado de Bienestar Animal, que cuente con certificación de competencias.

  4. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el reconocimiento de los cursos realizados por organismos o instituciones de capacitación en aspectos de bienestar animal.

  5. Que, para el reconocimiento de los cursos...

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