Decreto núm. 226, publicado el 09 de Febrero de 1983. REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y LOCALES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Decreto |
REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES Y LOCALES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
Núm. 226.- Santiago, 6 de Agosto de 1982.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 16.391; en el decreto ley N° 1.305 de 1976; en el decreto supremo MINVU N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1978, del Ministerio de Minería, en relación con el artículo 20 del decreto ley N° 3.001 de 1979 y el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
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- Que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en uso de sus facultades legales, ha puesto en vigencia un reglamento de seguridad para el almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado y un reglamento de seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos los cuales contienen normas mínimas de seguridad destinadas a precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o a la propiedad, y
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- Que para dar cumplimiento a dicha finalidad, es necesario establecer requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones y locales de almacenamiento de los combustibles líquidos y gaseosos.
Decreto:
Permisos para construcción de instalaciones de gas licuado y combustibles líquidos derivados del petróleo.
Deberá entregarse a la Municipalidad respectiva, junto a los planos de edificación, los planos y especificaciones realizados de acuerdo a las normas contenidas en este decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes los cuales deberán estar firmados por un profesional autorizado al respecto por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Para la recepción final de la instalación se exigirá que el profesional a cargo del proyecto certifique la conformidad de las obras realizadas de acuerdo a las disposiciones señaladas.
La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones en cualquier momento, para verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
Requisitos especiales para los locales de almacenamiento de gas licuado.
Además de lo establecido por la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los locales deben cumplir con los requisitos que se indican:
Muros: Deben tener un espesor mínimo de 15 centímetros y ser de hormigón o albañilería reforzada.
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