Resolución núm. 7103 EXENTA, publicada el 06 de Septiembre de 2012. EXIME DE REQUISITO QUE INDICA EN LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO N° 49, DE 2011, A FAMILIAS DEL COMITÉ HABITACIONAL JARDINES DE COLCHAGUA, DE LA COMUNA DE PERALILLO, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
EXIME DE REQUISITO QUE INDICA EN LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO N° 49, DE 2011, A FAMILIAS DEL COMITÉ HABITACIONAL JARDINES DE COLCHAGUA, DE LA COMUNA DE PERALILLO, REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
Santiago, 31 de agosto de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 7.103 exenta.- Visto:
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El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, especialmente lo establecido en su artículo 21;
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El ord. N° 1.221, del Secretario Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, de fecha 5 de julio de 2012, mediante el cual se solicita exención de requisitos para postulación grupal sin proyecto a los Llamados regulados por el DS N°49 (V. y U.), de 2011, al Comité Habitacional Jardines de Colchagua, de la comuna de Peralillo;
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Los antecedentes aportados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que rectifican y complementan la información señalada en el ord. citado en el Visto b) de esta resolución, especialmente lo relativo a la composición del Comité, los elementos de justificación para una de las exenciones solicitadas y la necesidad de eximir al Grupo de un solo requisito, y
Considerando:
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Que el Comité Habitacional Jardines de Colchagua, de la comuna de Peralillo, compuesto actualmente por 50 familias, no cumple con una de las exigencias de la normativa, por cuanto 22 de sus integrantes no acreditan núcleo familiar, sin presentar las excepciones señaladas en la letra g) del artículo 15 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011;
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Que conforme los antecedentes aportados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, el Comité señalado en el Considerando a) precedente, actualmente está conformado por 50 personas y no las 59 señaladas en el ord. citado en el Visto b). Dada esta composición actual, el grupo cumple con la exigencia de postulación establecida en el inciso primero del artículo 2 del DS N°49 (V. y U.), de 2011, referido al puntaje de Carencia Habitacional de la Ficha de Protección Social, no siendo necesario eximir de ese requisito;
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Que la exención solicitada, referida a los 22 integrantes que no acreditan núcleo familiar, está fundamentada en los Informes Sociohabitacionales de cada una de ellas, además...
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