Decreto núm. 113, publicado el 22 de Abril de 1970. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO DE EMISION DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO DE EMISION DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
Santiago, 24 de Marzo de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 133° inciso 2° de la ley N° 16.640 y en el artículo 21° del DFL. N° 3 de 1967 sobre "Liquidación de la indemnización por la expropiación", modificado por la ley N° 17.280 y la facultad que me confiere el N°2) del artículo 72° de la Constitución política del Estado,
Decreto:
Una vez resuelta la distribución de los bonos de la Reforma Agraria, el Juez de Letras de Mayor Cuantía a cuya orden se haya efectuado la consignación a que se refiere el artículo 39° de la ley N° 16.640, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, requiriendo la emisión de los bonos que corresponda.
El requerimiento a que se refiere el artículo precedente, deberá efectuarse mediante un oficio fechado dirigido al presidente de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, que contendrá las siguientes enunciaciones:
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Designación del Tribunal que conoce de la consignación, número de rol y forma en que se encuentra caratulada la causa.
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Nombre, rol de avalúos y ubicación del predio expropiado, con indicación del nombre de su dueño o dueños.
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Número y fecha del Acuerdo de Expropiación y la causal en que se basa.
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Monto de la indemnización definitiva que se deba pagar por la expropiación, con indicación detallada de lo que corresponda, por concepto de avalúo vigente, mejoras necesarias y útiles incorporadas al predio con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964, y de otras mejoras no comprendidas en el avalúo.
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Número y fecha del acuerdo de Consejo por el que se haya aprobado la tasación de las mejoras indicadas en el número anterior o copia autorizada de la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que haya resuelto el reclamo en su caso, con certificado de estar ejecutoriada.
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Monto de la indemnización que deba pagarse al contado y suma que deba ser cancelada en bonos de la Reforma Agraria.
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La mención expresa de encontrarse a firme el procedimiento de liquidación de la indemnización.
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La clase, cantidad y serie de bonos que requiere, con indicación de las personas...
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