Resolucion núm. 307 EXENTA, el 06 de Marzo de 2009. DETERMINA ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS DESINFECTANTES Y SANITIZANTES QUE SOLICITAN REGISTRO SANITARIO EN CONFORMIDAD AL DECRETO 157, DE 2005 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470004118

Resolucion núm. 307 EXENTA, el 06 de Marzo de 2009. DETERMINA ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS DESINFECTANTES Y SANITIZANTES QUE SOLICITAN REGISTRO SANITARIO EN CONFORMIDAD AL DECRETO 157, DE 2005

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DETERMINA ANTECEDENTES REQUERIDOS PARA ACREDITAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRODUCTOS DESINFECTANTES Y SANITIZANTES QUE SOLICITAN REGISTRO SANITARIO EN CONFORMIDAD AL DECRETO 157, DE 2005

Núm. 307 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Visto: estos antecedentes, las instrucciones impartidas por el Jefe del Departamento de Salud Ambiental; la resolución 674, de 1º de febrero de 2008; el decreto supremo Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, publicado en el Diario Oficial de 30 de junio de 2007; teniendo presente las disposiciones contenidas en los artículos 91, 92 y 93 del Código Sanitario, en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile y en la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Primero: Que, el decreto supremo Nº 157, de 2005, del Ministerio de Salud, regula las condiciones de registro, autorización, fabricación, importación, almacenamiento, envase, expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y eliminación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, así como la manipulación de todos aquellos que puedan afectar la salud de las personas;

Segundo: Que, para obtener el registro de un plaguicida de uso sanitario y doméstico, el interesado deberá solicitarlo al Instituto de Salud Pública, acompañando la información indicada en el artículo 8º del decreto supremo Nº 157/2005;

Tercero: Que, según el mismo cuerpo legal, en su artículo 8º inciso final, el Instituto de Salud Pública de Chile, mediante resolución fundada determinará los antecedentes que se requieran para acreditar cada una de las condiciones exigidas por dicho reglamento;

Cuarto: Que, es requisito para el registro de productos plaguicidas, acompañar los antecedentes que respalden sus propiedades físicas y químicas y su utilidad, efectividad y toxicología;

Quinto: Que, la importancia de evaluar la eficacia de los productos desinfectantes y sanitizantes para uso doméstico, industrial y sanitario, radica en la necesidad de reducir los riesgos inherentes a la excesiva contaminación microbiológica en ambientes privados, públicos, hospitalarios, industriales y otros;

Sexto: Que, en el país existen laboratorios que pueden realizar análisis microbiológicos de...

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