Decreto 114 - REGLAMENTA EL PROCESO DE REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS, Y LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 20.572 A LA LEY 19.287 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 399370426

Decreto 114 - REGLAMENTA EL PROCESO DE REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS, Y LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 20.572 A LA LEY 19.287

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor24 de Septiembre de 2012

REGLAMENTA EL PROCESO DE REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CRÉDITO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS, Y LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 20.572 A LA LEY 19.287

Núm. 114.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Considerando:

Que, la ley Nº 20.572 estableció la posibilidad de acogerse a una reprogramación de su deuda, bajo las condiciones de pago determinadas en ella, a los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, crédito universitario y crédito fiscal universitario, establecidos por las leyes número 19.287 y 18.591 y en el DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, respectivamente, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011 y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior.

Que, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 12 de la ley Nº 20.572 y para facilitar la ejecución de la ley, se hace necesario dictar la normativa que reglamenta el Proceso de reprogramación de las deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en las leyes Nos 18.591, 19.287, 20.572; en el DFL (Ed.) Nº 4, de 1981; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Apruébese el siguiente Reglamento que regula el proceso de reprogramación de las deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario, y algunas modificaciones introducidas a la ley Nº 19.287, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 20.572, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1º

Podrán acogerse a las condiciones de pago establecidas en la ley 20.572 los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 70 de la ley 18.591, así como la ley Nº 19.287 y el DFL (Ed.) Nº 4, de 1981, que se encontraren en mora al 30 de junio de 2011, y que no se hubieren acogido a ninguna reprogramación anterior. En la eventualidad que una persona hubiese contraído créditos con más de uno de los fondos (Fondo Solidario de Crédito Universitario, Crédito Universitario y Crédito Fiscal Universitario) y se hubiese acogido a alguna reprogramación anterior sólo respecto de la deuda contraída con uno de esos fondos, podrá acogerse a una nueva reprogramación respecto de alguno de los créditos que aún no han sido materia de reprogramación anterior.

Artículo 2º

Las personas que habiéndose encontrado en mora al 30 de junio de 2011, hubiesen posteriormente abonado parte de su deuda o garantizado su pago a través de nuevos documentos, sin haber reprogramado ésta, podrán igualmente realizar el trámite de reprogramación de su deuda, por el saldo insoluto restante al momento de reprogramar.

Asimismo, podrán acceder a la reprogramación los deudores que se encuentren demandados judicialmente, sin haber reprogramado la deuda anteriormente, a los cuales les serán suspendidos los procedimientos de apremio que se hubieren iniciado en su contra, por el período que medie entre la manifestación de su voluntad de reprogramar, presentada por escrito al administrador de fondo del crédito respectivo, en adelante "el administrador" y el plazo para la suscripción del pagaré.

Artículo 3º

Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de la ley 20.572, deberán manifestarlo por escrito al administrador dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se publique el consolidado de la deuda en la página web de la respectiva universidad. Dicha publicación deberá realizarse a los 30 días contados desde la fecha de publicación del presente reglamento.

La manifestación de voluntad del deudor se realizará por escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos, la siguiente información del deudor:

  1. Nombre completo

  2. RUT

  3. Estado civil

  4. Domicilio particular

  5. Número de teléfono particular (domicilio y celular)

  6. Profesión u ocupación

  7. Dirección de correo electrónico (Solo para efectos de envío de

    información)

  8. Domicilio laboral: nombre de empresa o entidad en que se desempeña,

    dirección, teléfono, correo electrónico.

  9. Entidad previsional en la que se encuentra afiliado

  10. Domicilio para efecto de las notificaciones.

  11. Universidades en las que cursó estudios de educación superior (incluidos

    los estudios incompletos).

    El formato del formulario para optar a la reprogramación será aprobado por resolución del Subsecretario de Educación en un plazo máximo de 15 día desde la publicación del presente Reglamento, y se encontrará disponible en las dependencias de las instituciones a las que pertenecen los administradores, en la página web de las respectivas universidades y en la que el Ministerio habilitará para estos efectos.

    El formulario mencionado en el inciso anterior deberá hacerse llegar firmado a las oficinas de los respectivos fondos para poder continuar con el proceso de reprogramación.

    Los formularios presentados por los deudores deberán ser siempre incorporados por los respectivos administradores a la página web de la universidad, y a la habilitada por el Ministerio de Educación, para el proceso de reprogramación, cuyo acceso estará restringido exclusivamente a dichos administradores y a los deudores.

Artículo 4º

Los deudores que se encuentren en el extranjero podrán acogerse a las disposiciones establecidas en la ley Nº 20.572 mediante mandatario expresamente facultado para ello, el que suscribirá la manifestación de voluntad de reprogramar, el pagaré respectivo y acreditará los ingresos de su mandante, con declaración jurada del mismo ante el consulado chileno competente, de conformidad al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º

Transcurridos 30 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley Nº 20.572, el administrador procederá a determinar el saldo deudor de los beneficiarios de dicha ley, para lo cual calculará las cuotas adeudadas, vencidas y...

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