Decreto Supremo N° 95, del 13 de Febrero de 2003, aprueba Reglamento de la Ley N° 19.848 que Regula el Proceso de Reprogramación de las Deudas Mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242434222

Decreto Supremo N° 95, del 13 de Febrero de 2003, aprueba Reglamento de la Ley N° 19.848 que Regula el Proceso de Reprogramación de las Deudas Mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY 19.848 QUE REGULA EL PROCESO DE REPROGRAMACION DE LAS DEUDAS MANTENIDAS CON LOS FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS

Núm. 95.- Santiago, 13 de febrero de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.848, en las leyes Nºs 18.591, 19.083; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento que regula el proceso de reprogramación de las deudas mantenidas con los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.848, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 1º

Podrán acogerse a las condiciones de pago establecidas en la ley 19.848 los deudores de los Fondos Solidarios de Crédito Universitario de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 70 de la ley 18.591 que se encontraren en mora al 30 de junio del 2002, independientemente del tipo de crédito que adeuden.

Son deudores de los fondos todos aquellos que resulten de la aplicación del artículo 71 de la ley 18.591, y de la ley 19. 287, de 21 de enero de 1994.

En la determinación de la deuda y las nuevas condiciones de pago conforme a lo dispuesto en la ley 19.848, se considerará la suma de lo adeudado por cada deudor a un determinado Fondo Solidario de Crédito Universitario, independiente del tipo de crédito de que se tratare.

En los casos de personas que posean créditos de distinta naturaleza, la reprogramación procederá respecto de todos aquellos que se encuentren en calidad de exigibles, bastando que sólo en uno de ellos se encontrare en mora.

Artículo 2º

Las personas que habiéndose encontrado en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen posteriormente abonado al pago de su deuda o garantizado su pago a través de nuevos documentos, podrán, igualmente, realizar el trámite de reprogramación de su deuda, por el saldo insoluto restante al momento de reprogramar.

Asimismo, podrán acceder a la reprogramación los deudores que se encuentren demandados judicialmente. En todo caso,laUniversidadpodrá exigir el pago de los gastosjudicialesenque incurrió para efectos de la cobranza.

En ningún caso podrán acceder a los beneficios de la ley 19.848, aquellas personas que, encontrándose en mora al 30 de junio de 2002, hubiesen perdido posteriormente la calidad de deudores en razón de la extinción de la deuda por el pago efectivo de la misma.

Artículo 3º

Los deudores que deseen acogerse a los beneficios de la ley 19.848 deberán manifestarlo al administrador del Fondo Solidario de Crédito Universitario respectivo, dentro de los 60 días siguientes a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial, del presente Reglamento.

La manifestación de voluntad del deudor se realizará por escrito, en un formulario único que contendrá, a lo menos la siguiente información del deudor:

a.-Nombre completo

b.-RUT

c.-Domicilio

d.-Número de teléfono particular

e.-Profesión u ocupación

f.-Dirección de correo electrónico

g.-Domicilio Laboral: nombre de empresa o entidad en que se desempeña, dirección, teléfono, correo electrónico.

h.-Entidad Previsional en la que se encuentra afiliado, si correspondiere.

i.-Estado civil.

j.-Nombre de cónyuge, cuando corresponda,

k.-RUT del cónyuge, cuando corresponda.

l.-Universidades en las que cursó estudios de educación superior (incluidos los estudios incompletos).

El contenido y formato del formulario para optar a la reprogramación será definido por el Ministerio de Educación por medio de resolución que se dictará en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación del presente Reglamento, y se encontrará disponible en las dependencias de todos los administradores generales de fondos solidarios de crédito universitario y en la página web que dicho Ministerio habilitará para este efecto.

En todo caso, la expresión de voluntad de reprogramar las deudas podrá realizarse electrónicamente a través de la pagina web mencionada en el inciso anterior.

Los formularios presentados por los deudores, deberán ser siempre incorporados por los respectivos administradores de fondos solidarios a la página web habilitada por el Ministerio de Educación para el proceso de reprogramación, cuyo acceso está restringido a dichos administradores y a los deudores.

Artículo 4º

Recibida la intención de reprogramar, el Administrador procederá a determinar el saldo deudor del solicitante, para lo cual calculará las cuotas adeudadas, vencidas y por vencer, con la totalidad de los intereses moratorios que correspondan, las que serán consolidadas al 30 de junio de 2002, estableciéndose un nuevo saldo deudor expresado en unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor que dicha unidad tenga en el mes en que se efectúe el cálculo.

Artículo 5º

Determinado el nuevo saldo deudor por parte del Administrador del Fondo de Crédito respectivo, el deudor deberá convenir con dicho administrador el número de cuotas anuales en que pagará su saldo. El saldo se pagará hasta en 10 cuotas anuales iguales y sucesivas, expresadas en unidades tributarias mensuales.

En todo caso, para gozar del beneficio establecido en el artículo 6º de la ley 19.848, y 9º de este Reglamento, el deudor no podrá pactar un número inferior a diez cuotas anuales, para el pago del saldo insoluto.

El trámite de pactar las cuotas deberá realizarse en el plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación del documento que informa el nuevo saldo deudor. Dicha notificación se realizará personalmente o por carta certificada al domicilio señalado por el deudor en su declaración de intención de reprogramación presentada a la Universidad.

En el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá efectuada el tercer día hábil desde la fecha del envío de la carta certificada.

Artículo 6º

En el momento de convenir el número de cuotas, el deudor deberá proceder al pago de una suma equivalente al 5% de la deuda consolidada o a 7 unidades de fomento, según cual sea mayor, y suscribir un pagaré que dé cuenta de la nueva deuda. El pago de la suma señalada en este inciso podrá fraccionarse en las cuotas que se convengan con el Administrador del Fondo Solidario, dentro del año calendario en que se efectúe la reprogramación.

La deuda devengará un interés del 2% anual a partir de la fecha de suscripción del pagaré señalado en el inciso anterior.

El pago de las cuotas anuales se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del mencionado pagaré, y el vencimiento de las mismas opera al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7º

En el caso de las personas que sean deudoras de dos o más fondos solidarios de crédito universitario y que deseen acogerse a las normas de la ley 19.848, deberán manifestarlo al administrador general del fondo solidario de la institución de educación superior a quien corresponda efectuar el cobro de las deudas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 19.287.

La reprogramación deberá considerar todas las deudas exigibles del deudor, aun cuando en alguna de éstas no se encuentre en mora.

En la determinación de la deuda y de las nuevas condiciones de pago se considerará la suma de lo adeudado a todos los fondos solidarios de crédito universitario que corresponda. Sin perjuicio...

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