Resolucion núm. 2425 EXENTA, el 11 de Junio de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE OLIVO (OLEA EUROPEA SUBSP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470422058

Resolucion núm. 2425 EXENTA, el 11 de Junio de 2007. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE OLIVO (OLEA EUROPEA SUBSP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE OLIVO (OLEA EUROPEA SUBSP. EUROPAEA) PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Santiago, 1 de junio de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.425 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, modificada por la resolución Nº 792 de 2007, Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.878 de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y

Considerando:

1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.

2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de estacas semileñosas con y sin raíz de Olivo (Olea europea subsp.

europaea), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea.

Resuelvo:

Establécense las siguientes regulaciones de importación para estacas semileñosas con y sin raíz de Olivo (Olea europea subsp. europaea), procedentes de los actuales Estados Miembros de la Comunidad Europea:

1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

1.1 El material procede de un programa de

producción bajo Certificación Oficial o de

Viveros o Centros Repositorios de

Germoplasma, que se encuentren bajo el

control del Organismo Fitosanitario Oficial

del Estado Miembro de la Comunidad Europea.

1.2 El material se encuentra libre de los

siguientes artrópodos:

Especie Familia Orden

Otiorrhynchus cribricollis Curculionidae Coleoptera

Parlatoria oleae Diaspididae Hemiptera

Pollinia pollini Asterolecaniidae Hemíptera

Pseudaulacaspis

pentagona

Prays oleae Yponomeutidae Lepidoptera

1.3 El material se encuentra libre de Aceria

oleae (Ac. Eriophyidae) de acuerdo con el

resultado de un análisis oficial de

laboratorio.

1.4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR