Resolucion núm. 1989 EXENTA, el 19 de Mayo de 2006. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE MEMBRILLO (CYDONIA OBLONGA) PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470529674

Resolucion núm. 1989 EXENTA, el 19 de Mayo de 2006. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE MEMBRILLO (CYDONIA OBLONGA) PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE MEMBRILLO (CYDONIA OBLONGA) PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Santiago, 4 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.989 exenta.- Vistos: La ley 18.755, Orgánica del Servicio, de 1989, modificada por la ley Nº 19.283, de 1994; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, complementado por el decreto Nº 92, de 1999, del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280, de 1999; Nº 2.863, de 2001; Nº 3.080, de 2003; Nº 3.815, de 2003, y Nº 2.878, de 2004, y el Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea de 2003, y

Considerando:

  1. Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.

  2. Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de material de reproducción de Membrillo (Cydonia oblonga), procedentes de los actuales países miembros de la Comunidad Europea.

    Resuelvo:

    Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas y ramillas de Membrillo (Cydonia oblonga), procedentes de los actuales países miembros de la Comunidad Europea:

  3. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria del Estado miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1 El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario Oficial del Estado miembro de la Comunidad Europea.

    1.2 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y fueron encontradas libres de Erwinia amylovora, Gymnosporangium spp. y Monilinia fructigena.

    1.3 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas, mediante la utilización de técnicas de laboratorio adecuadas, libres de Apple Stem Grooving Virus (ASGV) y Pear Decline phytoplasma, indicándose en el Certificado Fitosanitario la técnica analítica utilizada en el diagnóstico de cada plaga.

    1.4...

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