Decreto 1839 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365463010

Decreto 1839 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Enero de 2012

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 1.839.- Santiago, 28 de diciembre de 2011.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º de la ley Nº 20.557; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la ley Nº 18.010; la ley Nº 18.092; la ley Nº 18.552; la ley Nº 18.876; el decreto ley Nº 2.349, de 1978; la ley Nº 18.045; el artículo 37 del artículo primero de la ley Nº 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, en relación con el decreto supremo Nº 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el decreto Nº 1.602, de 2010, del Ministerio de Hacienda y las demás normas aplicables,

Decreto:

Artículo 1º

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") y que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTP-10") hasta por el monto total máximo de quinientos mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($500.000.000.000).

  2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTP-20") hasta por el monto total máximo de doscientos ochenta mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($280.000.000.000).

  3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 5 años (en adelante, los "Bonos BTU-5") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a veintitrés millones de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs") (23.000.000 UFs).

  4. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 7 años (en adelante, los "Bonos BTU-7") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a trece millones de UF (13.000.000 UFs).

  5. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTU-10") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a veintiséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (26.500.000 UFs).

  6. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a dieciséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000 UFs).

  7. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTU-30") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a dieciséis millones quinientas mil Unidades de Fomento (16.500.000 UFs).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2º

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3º

Las características y condiciones financieras de los Bonos serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes:

    - Los Bonos BTP-10 y Bonos BTP-20 serán expresados y pagaderos en pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de pesos).

    - Los Bonos BTU-5, Bonos BTU-7, Bonos BTU-10, Bonos BTU-20 y Bonos BTU-30 serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 4º;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos se efectuará en la forma indicada en el artículo 4º, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 1 de enero de 2012;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde la fecha que sea posterior entre la de publicación de este decreto o el 1 de enero de 2012, y hasta el 30 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 10. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:

    - hasta 6,00% para los BTP-10 y Bonos BTP-20, y

    - hasta 3,00% para los Bonos BTU-5, Bonos BTU-7, Bonos BTU-10, Bonos BTU-20 y Bonos BTU-30;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los Bonos ocurrirá en las siguientes fechas:

    - el 1 de enero de 2017 para los Bonos BTU-5,

    - el 1 de enero de 2019 para los Bonos BTU-7,

    - el 1 de enero de 2022 para los Bonos BTP-10 y los Bonos BTU-10,

    - el 1 de enero de 2032 para los Bonos BTP-20 y los Bonos BTU-20, y

    - el 1 de enero de 2042 para los Bonos BTU-30.

    El capital de los Bonos será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de intereses de ninguna clase por ese concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, comenzando el 1 de julio de 2012 y concluyendo en las respectivas fechas de vencimiento de los Bonos. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

    Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 4º;

  11. Moneda de Pago y Reajustabilidad: las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos se pagarán en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile.

    Para los Bonos BTP-10 y los Bonos BTP-20 el pago será sin reajuste tanto en lo relacionado a la amortización de capital como respecto al pago de intereses.

    Para los Bonos BTU-5, Bonos BTU-7, Bonos BTU-10, Bonos BTU-20 y Bonos BTU-30, el monto a pagar en...

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