Resolución núm. 26 EXENTA, publicada el 02 de Marzo de 2010. NOMBRA REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DEL MINISTERIO DE ENERGÍA PARA INTEGRAR EL COMITÉ ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
NOMBRA REPRESENTANTES TITULAR Y SUPLENTE DEL MINISTERIO DE ENERGÍA PARA INTEGRAR EL COMITÉ ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 26 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2010.- Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "LGSE";
2) Lo dispuesto en el artículo 13° N° 9 de la Ley N° 20.402;
3) Lo dispuesto en el artículo 26 del decreto supremo N° 48, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento que fija el procedimiento para la realización del Estudio de Transmisión Troncal;
4) La resolución exenta N° 1.312, de 1° de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que aprobó las bases técnicas y administrativas definitivas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal;
5) La resolución exenta N° 940, de 15 de septiembre de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que aprobó las bases de precalificación para optar al Registro de Empresas Precalificadas para la realización del Estudio de Transmisión Troncal;
6) La resolución exenta N° 1, de 2 de febrero de 2010, del Ministerio de Energía, que nombró representante del Ministerio para integrar el comité establecido en el artículo 87 de la Ley General de Servicios Eléctricos y estableció que los representantes titular y suplente nombrados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mediante resoluciones exentas N° 101 y 102, respectivamente, ambas de 12 de noviembre de 2009, dejarían de cumplir tales funciones, y
7) Lo resuelto en el artículo 7°, número 7.1.1, letra e) de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
-
Que, el artículo 87 de la LGSE, modificado por el artículo 13° N° 9 de la Ley N° 20.402, dispone que el Ministerio de Energía deberá designar un representante de este servicio para integrar el comité que licitará, adjudicará y supervisará el estudio de transmisión troncal a que se refieren los artículos 83 y siguientes de la LGSE;
-
Que, si bien el Ministerio de Energía, en cumplimiento de tal norma, con fecha 2 de febrero de 2010, mediante resolución exenta N° 1, nombró como representante...
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