Decreto 849 - DESIGNA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO EN EL CONSEJO DE LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456847518

Decreto 849 - DESIGNA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO EN EL CONSEJO DE LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Noviembre de 2009

DESIGNA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO EN EL CONSEJO DE LA EDITORIAL JURÍDICA DE CHILE

Santiago, 14 de octubre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 849.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la ley N° 8.737 de 1947, que confiere personalidad jurídica a la "Editorial Jurídica de Chile"; en la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto N° 265, de 2006, que acepta renuncia de representante del Presidente de la República en el Consejo de la Editorial Jurídica de Chile y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que conforme a lo establecido en el artículo letra r) del decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales.

  2. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 8.737, la dirección y administración superiores de la "Editorial Jurídica de Chile" o "Editorial Andrés Bello" están a cargo de un Consejo de ocho (8) miembros integrado de la siguiente manera: el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, que lo presidirá; el Contralor General de la República; un (1) Ministro de Corte Suprema, designado por ese Tribunal; un (1) representante del Consejo de Rectores; el Presidente del Colegio de Abogados; el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional, y dos (2) representantes del Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de Justicia y Educación, respectivamente.

  3. - Que el último representante del Gobierno designado por el Ministerio de Justicia cesó en sus...

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