Decreto 9 - DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Julio de 2012 |
DESIGNA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA
Santiago, 14 de mayo de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 9.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la Ley Nº 19.253, que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo Nº 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de los artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la Ley Nº19.253; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de República, que fija las normas sobre la exención al trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
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Que el artículo 67 de la Ley Nº 19.253, que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, crea la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua;
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Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 del mismo cuerpo legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de Isla de Pascua, y por seis miembros de la comunidad rapa nui o pascuense;
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Que el artículo 15 del decreto supremo Nº 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de los artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la ley Nº 19.253, dispone que los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que, de conformidad al artículo 68 de la Ley Nº 19.253, representen a los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, serán designados por las autoridades mediante actos...
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