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Decreto Ley núm. 64, publicado el 17 de Octubre de 1973. DECLARA EN REORGANIZACION LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA EN REORGANIZACIÓN LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO

Núm. 64.- Santiago, 1º de Octubre de 1973.- Considerando:

La situación de emergencia que vive el país y la necesidad de contar con servicios ferroviarios que garanticen la seguridad y eficiencia que requiere la recuperación económica nacional, la Junta de Gobierno ha dado su aprobación al siguiente:

Decreto ley:

Artículo 1º

Declárase, a contar desde esta fecha, en reorganización la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; todos sus funcionarios quedarán en calidad de interinos, hasta que sean confirmados por la Dirección de la Empresa.

Artículo 2º

La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.

Artículo 3º

En cumplimiento de la referida reorganización, el Director de Ferrocarriles podrá fijar y modificar la denominación, organización y atribuciones de las Subdirecciones, Ferrocarriles de Administración Delegada, Departamentos, Jefaturas de Explotación Regional y Servicios, y adoptar las medidas que estime necesarias para lograr una administración técnica y racional y la máxima seguridad y eficiencia en el transporte de carga y pasajeros, como asimismo en las líneas férreas, dependencias e instalaciones ferroviarias.

Artículo 4º

El Director de la citada Empresa quedará también facultado para designar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores Delegados de los Ferrocarriles Anexados y poner término a sus servicios debiendo someter los respectivos decretos de nombramiento o de cesación de servicios a la Junta de Gobierno, la que se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 5º

La supervigilancia de la Junta de Gobierno se ejercerá a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaria de Transportes.

Artículo 6º

Lo dispuesto en el artículo 119º de la ley Nº 16.464, de 25 de Abril de 1966, no regirá respecto de las designaciones que procedan conforme al artículo 2º del presente decreto ley.

Artículo 7º

El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de...

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