Ley 19756 - RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243151354

Ley 19756 - RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

RENUEVA VIGENCIA DE LA FACULTAD PARA CONDONACION DE

DEUDAS MUNICIPALES CONFERIDA EN LA LEY Nº 19.704

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Facúltase a las municipalidades, por una sola vez, para condonar el 50% de las deudas por derechos municipales devengados hasta el 31 de diciembre de 2000, incluidas las multas e intereses devengados a la misma fecha.

En ejercicio de dicha facultad, las municipalidades podrán autorizar que el 50% de las cantidades adeudadas no cubiertas por la condonación sea pagado en las cuotas mensuales que ellas determinen, las que no generarán intereses. No obstante, el deudor que optare por pagar de contado dichas cantidades tendrá derecho a una rebaja adicional del 20% de la parte de la deuda no condonada.

Con todo, las municipalidades, en razón de las condiciones socioeconómicas del deudor y sólo respecto de las deudas por derechos de aseo, podrán condonar hasta el 100% de la deuda, siempre que se tratare de deudores que se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:

  1. Desempleados inscritos en el registro de cesantes de la municipalidad correspondiente al lugar de residencia.

  2. Mayores de 65 años, beneficiarios del sector público de salud, clasificados en las categorías A, B, C y D del Fondo Nacional de Salud.

  3. Beneficiarios del sector público de salud clasificados en las categorías A y B del Fondo Nacional de Salud.

  4. Beneficiarios de viviendas sociales, como aquellas definidas en el artículo 7.1.2 del decreto supremo Nº47, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La facultad a que se refieren los incisos anteriores se ejercerá dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás...

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