Ley 20671 - RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de entrada en vigor | 8 de Junio de 2013 |
LEY NÚM. 20.671
RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.
Proyecto de ley:
"Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.
Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:
1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.
2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.
3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:
MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD
Altura La altura mínima de piso a cielo,
medida en obra terminada, que
debe ser de 2,30 m, podrá ser
rebajada hasta en un 20%. La
medida vertical mínima de
obra terminada en pasadas
peatonalesbajo vigas o
instalaciones horizontales
de 2,0 m podrá ser rebajada
hasta en un 20%.
Terminación Interior El estándar de terminaciones
no podrá ser inferior al definido
en la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones
para una obra gruesa habitable.
Ventilación Los locales habitables deberán
tener, al menos, una ventana que
permita la entrada de aire y
luz del exterior. Sin embargo,
se admitirán ventanas fijas
selladas siempre que se
contemplen ductos de ventilación
adecuados y que no se trate
de dormitorios o recintos en
los que se consulten artefactos
de combustión de cualquier tipo.
No obstante lo anterior, los
baños, cocinas y lavaderos,
cuando no contemplen ventana
al exterior que permita la
renovación de aire, deberán
ventilarse mediante un ducto,
individual o colectivo, de
sección libre no interrumpida
de, al menos, 0,16 m², la
dimensión señalada podrá
reducirse en caso de
...
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