Ley 20671 - RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 440218222

Ley 20671 - RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 8 de Junio de 2013

LEY NÚM. 20.671

RENUEVA Y MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE AMPLIACIONES DE VIVIENDAS SOCIALES CONTEMPLADO EN LA LEY N°20.251

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Jorge Burgos Varela, Aldo Cornejo González, Roberto León Ramírez, Juan Carlos Latorre Carmona, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, y de las diputadas señoras Carolina Goic Boroevic y Claudia Nogueira Fernández.

Proyecto de ley:

"Renueva y modifica el procedimiento de regularización de ampliaciones de viviendas sociales contemplado en la ley N° 20.251.

Artículo 1º

Los propietarios de viviendas sociales existentes, emplazadas en áreas urbanas o rurales podrán, por una sola vez, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones que, sumadas a lo construido, no superen los 90 metros cuadrados de superficie, cumpliendo además con los requisitos que se señalan a continuación:

1) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público.

2) No tener, a la fecha de la regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley ante la Dirección de Obras Municipales o el juzgado de policía local respectivo.

3) Cumplir con las normas que se indican a continuación, para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas ampliadas, y con las normas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan:

MATERIA NORMAS DE HABITABILIDAD

Altura La altura mínima de piso a cielo,

medida en obra terminada, que

debe ser de 2,30 m, podrá ser

rebajada hasta en un 20%. La

medida vertical mínima de

obra terminada en pasadas

peatonalesbajo vigas o

instalaciones horizontales

de 2,0 m podrá ser rebajada

hasta en un 20%.

Terminación Interior El estándar de terminaciones

no podrá ser inferior al definido

en la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones

para una obra gruesa habitable.

Ventilación Los locales habitables deberán

tener, al menos, una ventana que

permita la entrada de aire y

luz del exterior. Sin embargo,

se admitirán ventanas fijas

selladas siempre que se

contemplen ductos de ventilación

adecuados y que no se trate

de dormitorios o recintos en

los que se consulten artefactos

de combustión de cualquier tipo.

No obstante lo anterior, los

baños, cocinas y lavaderos,

cuando no contemplen ventana

al exterior que permita la

renovación de aire, deberán

ventilarse mediante un ducto,

individual o colectivo, de

sección libre no interrumpida

de, al menos, 0,16 m², la

dimensión señalada podrá

reducirse en caso de

...

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