Decreto núm. 149, publicado el 28 de Febrero de 1980. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 28 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PATENTES TEMPORALES EN BALNEARIOS O LUGARES DE TURISMO
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 28 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN LO RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE PATENTES TEMPORALES EN BALNEARIOS O LUGARES DE TURISMO
Santiago, 1° de febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Considerando:
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Que el artículo 28 del decreto ley 3.063, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1979, establece que el Presidente de la República determinará los balnearios y lugares de turismo en que se podrá otorgar patentes temporales para negocios o actividades gravadas conforme al artículo 23° del mismo decreto ley, incluidas las de expendio de bebidas alcohólicas.
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Que el artículo 66° del decreto ley citado en el número precedente, al derogar la ley 11.704 y sus modificaciones posteriores, dejó sin efecto el reglamento aprobado por el decreto 1.904, del Ministerio del Interior, publicado en el "Diario Oficial" del 30 de septiembre de 1964, y los decretos que posteriormente complementaron su texto, los cuales declararon numerosas localidades, termas, etc., balnearios o lugares de turismo.
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Consecuente con lo anterior, se hace necesario incluir en un nuevo reglamento los lugares ya calificados como balnearios o lugares de turismo, ciñéndose de esta manera al referido artículo 28°, que aparece en el considerando número 1 de este texto, y Vistos: lo dispuesto en el artículo 28° del decreto ley 3.063, de diciembre de 1979, y en uso de las facultades que me confieren los decretos leyes 1 y 9, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el otorgamiento de patentes temporales de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, en balnearios o lugares de turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 28° del decreto ley 3.063, publicado en el "Diario Oficial" de 29 de diciembre de 1979:
Para los efectos del citado inciso final del artículo 28° del decreto ley 3.063, son balnearios o lugares de turismo, los que a continuación se indican:
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Termas de Mamiña, Oasis de Pica, Balneario Municipal La Lisera, Arica, Azapa e Iquique; Ciudad de Antofagasta y sus alrededores; Mejillones, Tocopilla, Calama y Taltal; ciudad de Vallenar, Copiapó y Huasco; Los Vilos, Termas de El Toro, Termas de El Soco y Termas de Pangue, ciudad de La Serena y sus alrededores; la localidad de Tongoy, Coquimbo, Andacollo, Peñuelas, Vicuña, Combarbalá, Elqui, Illapel, Ovalle y Pichidangui; Papudo, Zapallar, Maitencillo, Putaendo, Termas de Auco, Los Andes, Caleta de Pichicuy, Balneario Río Colorado, Portillo, San Felipe, Termas de Jahuel, Termas Río Blanco, Petorca, Cristo Redentor y Cachagua; Quintero, Concón, Montemar, El Quisco, Algarrobo, Olmué...
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