Decreto Ley 2178 - MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 552, DE 1974, QUE FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES, IMPOSICIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR URBANA, SUBURBANA, INTERURBANA Y RURAL - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310810

Decreto Ley 2178 - MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 552, DE 1974, QUE FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES, IMPOSICIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR URBANA, SUBURBANA, INTERURBANA Y RURAL

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 552, DE 1974, QUE FIJA NORMAS SOBRE REMUNERACIONES, IMPOSICIONES Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA LOCOMOCION COLECTIVA PARTICULAR URBANA, SUBURBANA, INTERURBANA Y RURAL

Núm. 2.178.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128 de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

Que con motivo de la conversión de la unidad monetaria se han producido dificultades para la aplicación del sistema de incentivos por boleto cortado a que tienen derecho los choferes de la locomoción colectiva particular, referido en el artículo 2º del decreto ley Nº 552, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 552, de 1974:

A.- Sustitúyense las letras a) y b) del artículo 17 por las siguientes:

"

  1. El incentivo por boleto cortado establecido en el artículo 2º, se calculará por medio de un coeficiente de cinco dígitos que, multiplicado por la cantidad de boletos cortados diariamente por un chofer, dará el total del incentivo en dinero que corresponda por día trabajado.

    Por decreto supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Transportes y Telecomunicaciones, el Presidente de la República establecerá, por una sola vez, los coeficientes que servirán de base para el cálculo de los incentivos por boleto cortado que corresponda a los choferes de los actuales servicios, líneas o recorridos urbanos, rurales e interurbanos, pudiendo hacerlo por decretos separados.

    En el evento que se autoricen nuevos recorridos, por decreto supremo dictado en los mismos términos señalados en el inciso anterior, se fijará el coeficiente que corresponda por boleto cortado.

  2. El incentivo por boleto escolar cortado será igual al que resulte de aplicar el sistema del inciso primero de la letra a), a los servicios de tarifa básica diurna del Area Metropolitana.".

    B.- Reemplázanse en las letras c) y d) del mismo artículo 17, las expresiones "artículo 4º" y "artículo 5º", por "artículo 3º" y "artículo 4º", respectivamente, y

    C.- Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente:

    "Artículo 18.- Todos los emolumentos, beneficios en dinero y coeficientes establecidos en este decreto ley, se incrementarán en la misma forma, proporción y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector privado, salvo...

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