Ley núm. 19112, publicada el 07 de Enero de 1992. MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY N° 15.076 Y DICTA OTRAS NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DEL SECTOR SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 495963730

Ley núm. 19112, publicada el 07 de Enero de 1992. MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY N° 15.076 Y DICTA OTRAS NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DEL SECTOR SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey

MODIFICA SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LOS PROFESIONALES REGIDOS POR LA LEY N° 15.076 Y DICTA OTRAS NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DEL SECTOR SALUD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Establécese, a contar del 1 de octubre de 1991, para los profesionales funcionarios y beneficiarios de becas de perfeccionamiento, ambos regidos por la ley N° 15.076, una asignación mensual de carácter permanente e imponible sólo para efectos de cotizaciones a los fondos de salud y pensiones, cuyo monto será equivalente a la cantidad de aplicar los porcentajes que se indican sobre las remuneraciones que en cada caso se especifican, en la siguiente forma:

  1. Un 32% del sueldo base, y

  2. Un 10% de la suma del sueldo base y de los valores que representen los rubros que a continuación se indican, cuando correspondan: trienios, asignaciones de responsabilidad y estímulo del artículo 9° de la ley N° 15.076, bajo las condiciones preceptuadas en el inciso final del artículo 11 de ese cuerpo legal; asignación profesional; asignación de estímulo funcionario para horarios inferiores a 44 horas semanales; incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980; asignación especial del artículo 39 del decreto ley N° 3.551, de 1980; asignación especial de estímulo del artículo 65 de la ley N° 18.482; bonificaciones de los artículos 3° de la ley N° 18.566 y 10 y 11 de la ley N° 18.675; asignación única del artículo 4° de la ley N° 18.717 y el monto resultante de la aplicación de la letra a) precedente.

Esta asignación se recalculará cada vez que se reajuste o aumente el monto del sueldo base y los trienios y las asignaciones, bonificaciones e incrementos indicados en el inciso anterior, y no se considerará para la renta máxima establecida en el inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076.

Artículo 2°

Declárase cumplida, a contar del 1 de octubre de 1991, la condición señalada en el artículo 5° de la ley N° 19.005, respecto de la asignación otorgada por el artículo 2° de dicha ley, la que, en consecuencia, quedará extinguida.

Artículo 3°

A contar del 1 de diciembre de 1992, el porcentaje de la letra b) de la asignación otorgada en virtud del artículo 1°, será de un 20%.

Artículo 4°

Los Servicios de Salud otorgarán, a contar del 1 de enero de 1992, a los médicos cirujanos que, a la fecha de publicación de la presente ley, estén incorporados a programas universitarios sin compromiso asistencial, de formación de especialista, un subsidio de un monto equivalente a la remuneración líquida que perciba un profesional funcionario de jornada completa con menos de tres años de profesión, la que se pagará por el período de práctica profesional necesario para completar su especialización, siempre que éste no sea superior a 30 meses y en la medida en que los beneficiados cumplan las exigencias que les impongan los establecimientos asistenciales del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en que desarrollen sus actividades. Este subsidio no será imponible, ni se considerará renta para efectos tributarios.

Para percibir este beneficio, dichos profesionales deberán suscribir un convenio con la Subsecretaría de Salud en que se obliguen a prestar servicios, al término de un período de práctica, como profesionales funcionarios contratados en un Servicio de Salud, con una jornada de 44 horas, durante un período igual por el que recibieren el subsidio, o a reintegrar las sumas percibidas por este concepto, reajustadas en la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el plazo que se fije en el convenio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR