Decreto núm. 73, publicado el 10 de Marzo de 1978. APRUEBA SISTEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA SISTEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Santiago, 31 de Enero de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 73.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 18º del decreto supremo Nº 341, del Ministerio de Hacienda del año 1977, modificado por el decreto ley Nº 1.845.
Decreto:
Apruébase el siguiente sistema de remuneraciones para el personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique.
El personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, en adelante la Junta, tendrá derecho a percibir los sueldos bases que más adelante se indican y los demás beneficios que se señalan:
Sueldo
Grado Base
-
19.873
-
18.879
-
17.935
-
17.038
-
14.928
-
12.782
-
11.019
-
10.116
9 9.677
-
9.101
-
8.008
-
7.208
-
6.631
-
5.730
-
5.258
-
4.829
-
4.000
-
3.720
-
3.460
-
3.218
Establécense las siguientes asignaciones y beneficios adicionales para el personal de la Junta:
-
Asignación por años de servicio, mensual, equivalente a un 1% del sueldo base asignado al cargo por cada año de servicio.
Para el cálculo de esta asignación se computarán los años efectivamente trabajados en organismos del Estado, incluidos el Banco Central de Chile y el Banco del Estado.
Esta asignación no podrá exceder del 30% del sueldo base que corresponda al empleado y dejará de percibirse con motivo de los ascensos o designaciones en cargos de grados más altos.
No obstante, el empleado tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un enio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.
Si el empleado fuera promovido antes de completar un enio, se reconocerá para el cómputo del próximo en el nuevo cargo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso o designación en el cargo de grado más alto.
-
Asignación Especial, mensual, equivalente a un 40% del sueldo base asignado al cargo, sólo para el personal que se desempeñe...
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