Decreto núm. 73, publicado el 10 de Marzo de 1978. APRUEBA SISTEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470739882

Decreto núm. 73, publicado el 10 de Marzo de 1978. APRUEBA SISTEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA SISTEMA DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LA JUNTA DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LA ZONA FRANCA DE IQUIQUE

Santiago, 31 de Enero de 1978.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 73.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 18º del decreto supremo Nº 341, del Ministerio de Hacienda del año 1977, modificado por el decreto ley Nº 1.845.

Decreto:

Apruébase el siguiente sistema de remuneraciones para el personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique.

Artículo 1º

El personal de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, en adelante la Junta, tendrá derecho a percibir los sueldos bases que más adelante se indican y los demás beneficios que se señalan:

Sueldo

Grado Base

  1. 19.873

  2. 18.879

  3. 17.935

  4. 17.038

  5. 14.928

  6. 12.782

  7. 11.019

  8. 10.116

    9 9.677

  9. 9.101

  10. 8.008

  11. 7.208

  12. 6.631

  13. 5.730

  14. 5.258

  15. 4.829

  16. 4.000

  17. 3.720

  18. 3.460

  19. 3.218

Artículo 2º

Establécense las siguientes asignaciones y beneficios adicionales para el personal de la Junta:

  1. Asignación por años de servicio, mensual, equivalente a un 1% del sueldo base asignado al cargo por cada año de servicio.

    Para el cálculo de esta asignación se computarán los años efectivamente trabajados en organismos del Estado, incluidos el Banco Central de Chile y el Banco del Estado.

    Esta asignación no podrá exceder del 30% del sueldo base que corresponda al empleado y dejará de percibirse con motivo de los ascensos o designaciones en cargos de grados más altos.

    No obstante, el empleado tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un enio. Para este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.

    Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuera equivalente o superior a la renta que asegura el inciso precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.

    Si el empleado fuera promovido antes de completar un enio, se reconocerá para el cómputo del próximo en el nuevo cargo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento del anterior y la del ascenso o designación en el cargo de grado más alto.

  2. Asignación Especial, mensual, equivalente a un 40% del sueldo base asignado al cargo, sólo para el personal que se desempeñe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR