Decreto 50 - FIJA MONTO DE LA REMUNERACION TOTAL MINIMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2002 POR APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 19.715, QUE OTORGO UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243040782

Decreto 50 - FIJA MONTO DE LA REMUNERACION TOTAL MINIMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2002 POR APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 19.715, QUE OTORGO UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO DE LA REMUNERACION TOTAL MINIMA QUE REGIRA A PARTIR DEL 1º DE FEBRERO DE 2002 POR APLICACION DEL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 19.715, QUE OTORGO UN MEJORAMIENTO ESPECIAL DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACION

Núm. 50.- Santiago, 24 de enero de 2002.- Considerando: Que, la ley Nº 19.598, en su artículo 3º, fijó el valor de la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado en $374.880.- mensuales, a partir del 1º de febrero de 2000, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales;

Que, la ley Nº 19.715, en su artículo 3º, dispone que la remuneración total mínima de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales, aumentará a partir del 1º de febrero de 2001, y a partir del 1º de febrero de 2002, en la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre de 2000 y enero a diciembre de 2001, respectivamente; y

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 y el artículo 3º de la ley Nº 19.715, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjase el monto de la remuneración total mínima, resultante de aplicar el inciso 1º del artículo de la ley Nº 19.715, a partir del 1º de febrero de 2002, en la suma de $401.936.- (cuatrocientos un mil novecientos treinta y seis pesos) para los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal o particular subvencionado, para una designación o contrato de 44 horas cronológicas semanales.

Artículo 2º

Para aquellos profesionales de...

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