Resolución núm. 307 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2014. REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 302 EXENTA, DE 2011 - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526314646

Resolución núm. 307 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2014. REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 302 EXENTA, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 302 EXENTA, DE 2011

Núm. 307 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 19.039 y sus modificaciones; en los artículos 48 y 49 del Código Civil; en la resolución exenta Nº 302, de 2011, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la resolución exenta Nº 302, de 2011, de este Instituto, reguló el uso del buzón y del reloj horofechador, para su uso correcto y para mejorar la utilidad que presta a los usuarios.

  2. - Que en la referida resolución se estableció que todo escrito o actuación del solicitante, que no esté sujeto a plazo, o que teniendo plazo, éste no se encuentre en el último día, debía presentarse en forma presencial, en los mesones de atención a público especialmente habilitados para tal efecto.

  3. - Que particularmente los escritos y documentos relacionados con actuaciones que tengan como plazo de vencimiento el día de su presentación, pueden ser entregados después del horario de atención a público, esto es, después de las 14:00 horas y hasta antes de la medianoche del último día del plazo, en el buzón habilitado para tal efecto en la entrada a las dependencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, previa impresión de la hora y fecha de la presentación en la primera hoja del escrito, solicitud o documento, mediante la utilización del reloj horofechador, ubicado en el mismo lugar.

  4. - Que la presentación de solicitudes de marcas y/o patentes que invoquen un derecho de prioridad internacional en el último día del plazo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 bis y 34 de la ley 19.039, se consideran, para estos efectos, actuaciones con plazo de...

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