Resolución núm. 307 EXENTA, publicada el 30 de Agosto de 2014. REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 302 EXENTA, DE 2011
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Rango de Ley | Resolución |
REGULA USO DE BUZÓN Y RELOJ HOROFECHADOR, PARA RECEPCIÓN DE ESCRITOS CON VENCIMIENTO DE PLAZO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, Y REGULA OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR PRUEBAS ACOMPAÑADAS EN ESCRITOS PRESENTADOS POR INTERNET DEJANDO SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 302 EXENTA, DE 2011
Núm. 307 exenta.- Santiago, 26 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 29 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 19.039 y sus modificaciones; en los artículos 48 y 49 del Código Civil; en la resolución exenta Nº 302, de 2011, del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que la resolución exenta Nº 302, de 2011, de este Instituto, reguló el uso del buzón y del reloj horofechador, para su uso correcto y para mejorar la utilidad que presta a los usuarios.
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- Que en la referida resolución se estableció que todo escrito o actuación del solicitante, que no esté sujeto a plazo, o que teniendo plazo, éste no se encuentre en el último día, debía presentarse en forma presencial, en los mesones de atención a público especialmente habilitados para tal efecto.
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- Que particularmente los escritos y documentos relacionados con actuaciones que tengan como plazo de vencimiento el día de su presentación, pueden ser entregados después del horario de atención a público, esto es, después de las 14:00 horas y hasta antes de la medianoche del último día del plazo, en el buzón habilitado para tal efecto en la entrada a las dependencias del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, previa impresión de la hora y fecha de la presentación en la primera hoja del escrito, solicitud o documento, mediante la utilización del reloj horofechador, ubicado en el mismo lugar.
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- Que la presentación de solicitudes de marcas y/o patentes que invoquen un derecho de prioridad internacional en el último día del plazo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 bis y 34 de la ley 19.039, se consideran, para estos efectos, actuaciones con plazo de...
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