Decreto Ley 3480 - AUTORIZA RELIQUIDACION Y REPACTACION DE DEUDAS CON LA ASOCIACION DE AHORRO Y PRESTAMO Y LA DECLARA SUCESORA LEGAL DE LAS EX ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY N° 3.480
(Publicado en el Diario Oficial N° 30.768, de 17 de Septiembre de 1980)
MINISTERIO DE HACIENDA AUTORIZA RELIQUIDACION Y REPACTACION DE DEUDAS CON LA ASOCIACION DE AHORRO Y PRESTAMO Y LA DECLARA SUCESORA LEGAL DE LAS EX ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO QUE INDICA
Núm. 3.480.- Santiago, 9 de Septiembre de 1980.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Los deudores hipotecarios de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, por créditos para la adquisición, construcción, ampliación o reparación de viviendas, cuyos préstamos no hayan sido pactados en unidades de fomento, podrán solicitar dentro del plazo de seis meses, contado desde la expiración de los noventa días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, la reliquidación y repactación de sus deudas, conforme a las normas que más adelante se indican.
Para ejercer el derecho que confiere el inciso anterior, el deudor deberá encontrarse al día en el pago de sus dividendos y suscribir una solicitud que para el efecto y dentro del plazo de noventa días señalado en el inciso anterior le remitirá la Asociación conjuntamente con el cobro del dividendo respectivo. En dicha solicitud se expresarán las alternativas que la Asociación ofrece al deudor para la reliquidación o repactación de su deuda, indicándose el saldo adeudado, plazo, intereses, monto del dividendo y, en general, cuanto sea necesario para que el deudor pueda, mediante su sola lectura, comparar su deuda actual con aquella que resultaría de la repactación.
La Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo deberá aceptar las solicitudes que cumplan los requisitos legales dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de su presentación, para cuyo efecto, en el plazo señalado, pondrá a disposición del deudor el documento de repactación el que señalará el nuevo saldo de la deuda y el monto de los futuros dividendos, ambos expresados en unidades de fomento.
Suscrito el documento de repactación por parte del deudor, el contrato celebrado entre éste y la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo o sus antecesoras legales, se entenderá modificado de pleno derecho, en todo lo que sea contrario...
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