Ley núm. 13447, publicada el 07 de Octubre de 1959. RELIQUIDA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LOS MONTEPIOS DE LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LA REPUBLICA FALLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 8.424, DE 21 DE JUNIO DE 1946, Y ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 10.984, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1952 - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497366934

Ley núm. 13447, publicada el 07 de Octubre de 1959. RELIQUIDA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LOS MONTEPIOS DE LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LA REPUBLICA FALLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 8.424, DE 21 DE JUNIO DE 1946, Y ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 10.984, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1952

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyLey

RELIQUIDA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LOS MONTEPIOS DE LOS PROCURADORES DEL NUMERO DE LA REPUBLICA FALLECIDOS CON POSTERIORIDAD A LA LEY 8.424, DE 21 DE JUNIO DE 1946, Y ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 10.984, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1952

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1° Se declara que los montepíos de los Procuradores del Número de la República, fallecidos con posterioridad a la ley 8.424, de 21 de junio de 1946, y antes de la vigencia de la ley 10.984, de 27 de noviembre de 1952, deben liquidarse equiparando a estos funcionarios a los Secretarios de los Tribunales de Justicia donde desempeñaron sus funciones, y con la renta que dichos funcionarios disfrutaban al tiempo del fallecimiento del Procurador del Número.

Artículo 2°

La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a reliquidar los montepíos de los Procuradores del...

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