Ley 19710 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243152854

Ley 19710 - MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRANSITO, EN LO RELATIVO A LA OBTENCION DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- En el caso de los titulares de licencias de conducir clases A-1 o A-2 obtenidas con anterioridad al 8 de marzo de 1997 o en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.495, se considerará que cumplen con el requisito exigido en el artículo 13, inciso segundo, número 5, de la ley Nº 18.290, por el solo hecho de acreditar haber estado en posesión de una licencia clase A-1 para optar a la licencia profesional clase A-3, o de clase A-2 para optar a la licencia profesional clase A-5.

En el caso de los titulares de licencias de conducir clases A-1 o A-2 que las hayan obtenido a contar del 8 de marzo de 1999, se considerará que cumplen con el requisito exigido en el artículo 13, inciso segundo, número 5, de la ley Nº 18.290, por el solo hecho de acreditar haber estado en posesión por el término de dos años de una licencia clase A-1 para optar a la licencia profesional clase A-3 o acreditar haber estado en posesión durante igual tiempo de una licencia clase A-2 para optar a la licencia profesional clase A-5.

Facúltase a los directores de tránsito y transporte público de las municipalidades autorizadas para otorgar licencias de conducir para prorrogar las licencias a que se refiere el inciso anterior con el solo objeto de permitir a sus titulares cumplir con el requisito exigido en el artículo 13, inciso segundo, número 5, de la ley Nº 18.290.

Artículo 2º

Facúltase a los directores de tránsito y transporte público de las municipalidades autorizadas para otorgar licencias de conducir para prorrogar las licencias A-1 y A-2 otorgadas entre el 8 de marzo de 1997 y la fecha de publicación de esta ley hasta en la fecha de cumpleaños del titular que ocurra en el año 2001. Si dicha fecha cae el 29 de febrero, se prorrogará hasta el primer día hábil del mes de marzo.

Artículo 3º

Suprímense, en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley Nº 19.495, el vocablo "profesional", la primera vez que aparece, y la palabra "nueva".

Artículo 4º Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290:
  1. - En el artículo 12:

    1. Reemplázase la Clase A - LICENCIA PROFESIONAL, por la siguiente:

      LICENCIA PROFESIONAL

      Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros, vehículos de carga, ambulancias y carrobombas, pudiendo ser de las siguientes Clases:

      - Para el transporte de personas:

      Clase A-1: Para conducir taxis.

      Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

      Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos.

      - Para el transporte de carga:

      Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea...

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