Ordenanza núm. 427, publicada el 09 de Febrero de 2009. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL, RELATIVA A PROMOVER EL CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CANINA Y DE MASCOTAS - MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969310

Ordenanza núm. 427, publicada el 09 de Febrero de 2009. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL, RELATIVA A PROMOVER EL CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CANINA Y DE MASCOTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL, RELATIVA A PROMOVER EL CONTROL INTEGRAL DE LA POBLACIÓN CANINA Y DE MASCOTAS

Iquique, 20 de enero de 2009.- La Sra. Alcaldesa (S), con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Ordenanza:

Núm. 427.- Vistos:

Lo dispuesto en el Código Sanitario y sus Reglamentos: El Decreto Supremo Nº 89, de 2002, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero del 2003 que aprueba un nuevo Reglamento sobre Prevención y Control de la rabia en el hombre y los animales;

Ordenanza Municipal Nº 393 de fecha 11 de julio de 2005.

Certificado Nº 781/08 de fecha 30 de diciembre de 2008 suscrito por la Sra. Secretaria Municipal y Secretaria del Concejo Municipal, informando sobre Acuerdo Nº 796/08, de fecha 30 de diciembre de 2008, que aprueba nueva ordenanza municipal.

Decreto Alcaldicio Nº 14, de fecha 20 de enero de 2009, que designa como Alcaldesa (S) a doña María Angélica Vega Pinto.

Decreto Alcaldicio Nº 15, de fecha 06 de enero de 2009, que designa como Secretaria Municipal (S) a doña Patricia Román Valenzuela.

Lo dispuesto en los artículos 4º letra b), 5º letra d, 12, 65 letra j), 56 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores

Considerando:

La existencia de numerosos perros que deambulan por las calles, plazas y demás lugares de uso público, sin bozal, correa o cadena sujeta de un collar, sin identificación y sin ningún control sanitario.

Que, tal situación significa un peligro para la población, por las enfermedades, lesiones y secuelas que puedan ocasionar a las personas afectadas por una mordedura.

Que el control de la población canina y otras mascotas, debe fundarse en un manejo coordinado e integrado que comprenda, a lo menos, la educación de la población para la tenencia responsable del animal canino, el fomento al control de la natalidad; un mecanismo de registro e identificación, que posibilite la ubicación de los propietarios de los mismos, con el objeto de restituírselos en caso de perdida o extravío y aplicar las multas cuando fueren procedentes.

Que en cuanto a la mantención de animales en la viviendas, el artículo 77 letra e) del Código sanitario, prevé que un Reglamento del Minsal establecerá las normas sobre prohibición de mantener determinadas especies de animales o número máximo de ellos que pueden ser tolerados en casa habitación, o en locales públicos y privados, y en condiciones de higiene y seguridad que deberán cumplirse para su mantención.

Que, corresponde al Minsal el establecimiento de normas sobre protección de las personas contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre.

Que se hace necesario mantener un control sobre dichos animales, para proteger la salud y tranquilidad de la población y, a la vez, para asegurarles su propia salud y bienestar.

Que, el artículo 11 del Código sanitario dispone que, sin "perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio de Salud, corresponde en el orden sanitario, a las Municipalidades: a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y recreo".

Que, el Artículo Nº 20 letra i) del decreto ley Nº 2.763 que creó los Servicios de Salud, faculta a estos últimos a celebrar convenios con toda clase de personas naturales o jurídicas, a fin de tomar acciones de Salud en conjunto

Que, la propia Contraloría General de la República en dictamen Nº 39.954, de fecha 26 de agosto de 2008, señaló que sin perjuicio de las facultades que le asiste expresamente a la Autoridad Sanitaria, nada impide a los municipios, en virtud de sus facultades generales vinculadas con la salud pública, el medio ambiente, la prevención de riesgos y su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público, adoptar medidas respecto de los perros vagos de la comuna, pero tales atribuciones no le permiten disponer la eliminación de esos animales, ya que, como se ha señalado, esa es una facultad que la ley entrega a la autoridad sanitaria y sólo en relación a los animales que se encuentran en la situación que regula el citado decreto Nº 89, de 2002.

O r d e n o:

  1. Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal, relativa a promover el control integral de la población canina y de mascotas en la comuna de Iquique, o también denominada "Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales"

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control integral de la población canina y de mascotas en la comuna de Iquique, su tenencia responsable, fundándose en medidas que tiendan a la erradicación de los animales de la vía pública, a través de la educación de la población en tal sentido; asimismo, incentivar el control de la natalidad, y el manejo de animales en cautiverio; por último imponer obligaciones a las personas que mantienen bajo su cuidado animales, y sancionar la infracción e inobservancia de estas obligaciones; todo ello, sin perjuicio de las atribuciones sobre la materia que le corresponden al Minsal.

Artículo 2º

La presente Ordenanza reglamenta y fija las normas básicas para el control de canes en la vía pública, y las obligaciones a que están afectos los propietarios y tenedores a cualquier título de canes en orden de promover la higiene pública, a prevenir y controlar la rabia humana y animal, evitar accidentes por mordeduras, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de animales domésticos vagos en espacios públicos, de tránsito y de recreo de la Comuna de Iquique. Asimismo, propender al cuidado y manejo de Animales en Cautiverio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A QUE ESTÁN SUJETOS LOS PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÏTULO DE CANES

Artículo 3º

Los dueños o tenedores a cualquier título de perros serán responsables de su mantención, cuidado y condiciones de vida, así como serán responsables del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria. Se presumirá que quienes alimentan a estos animales, incluso en la vía pública, son sus propietarios.

Artículo 4º

Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta mediante el certificado correspondiente.

Artículo 5º

Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico y extremidades, sin que causen molestias a los vecinos.

Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar u otro medio de sujeción que impida su fuga. Además, todo perro bravo o agresivo y que circule por espacios públicos, deberá hacerlo con un bozal para evitar que cause lesiones a terceras personas u otros animales.

Artículo 6º

La tenencia de perros de compañía en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones higiénicas adecuadas, teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas; la ausencia de riesgo en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos. Todo lo anterior sin perjuicio de lo dictaminado en los Reglamentos internos que dicten las copropiedades.

Artículo 7º

Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.

Artículo 8º

Los propietarios de perros serán responsables de las...

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